Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Noviembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Barrancos, C., H. y O., S.P.C., actuando en nombre y representación de la sociedad RESIDENTES DE URBANIZACIÓN LA LOMA, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia acción contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulos, por ilegales, la Resolución Nº 718/92, del 2 de marzo de 1993 y el Permiso de Construcción Nº 273 del 6 de abril de 1994, ambos expedidos por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá y para que se haga otras declaraciones.

  1. LOS ACTOS ACUSADOS

    En la demanda se acusa de ilegal la Resolución Nº 718/92, del 2 de marzo de 1993, mediante la cual la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá aprobó, con condiciones, el Anteproyecto para la construcción de un edificio de 22 apartamentos, ubicado en el Distrito de Panamá, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Urbanización La Loma, C. 1ª, L.N. 26, a nombre de Corporación Therado, S. A.

    También se acusa de ilegal el Permiso de Construcción Nº 273 del 6 de abril de 1994, a través de cual dicha entidad municipal concedió permiso a Ingeniería, C. y Promociones, S.A. para la construcción del referido edificio, en terreno de propiedad de Inversiones Royme, S.A., según los Planos P. O. Nº 226-93, Anteproyecto 718/92.

  2. LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    En la demanda se cita como violados los artículos 4, 5 (aparte 3), 12 y 13 del Acuerdo Municipal Nº 21 del 22 de febrero de 1994; el artículo 2º de la Resolución Nº 9-86 del 28 de julio de 1986, expedida por el Ministerio de Vivienda; el artículo 4º de la Resolución Nº 41-92 del 18 de mayo de 1992, así como el Anexo 2 de dicha Resolución, también dictada por el Ministerio de Vivienda y los artículo 5 y 15 del Código Civil.

    A continuación, se expondrá, en el orden en que fueron mencionados, el contenido de cada una de estas normas y el concepto en que se alega han sido violadas.

    Artículo 4 del Acuerdo Municipal Nº 21 del 22 de febrero de 1994:

    Artículo 4: Requisitos para la revisión de Anteproyectos:

    ...

    3. INFORMACIÓN BÁSICA: Información básica que es obligatoria incluir en el Anteproyecto:

    3.01. Finca, Tomo, F., o su equivalente, y número de lote.

    3.02. ...

    3.03. Dirección completa (Corregimiento, Urbanización, Avenida o Calle).

    3.04. Cualquier documento relativo a la existencia y propiedad del inmueble ...

    En caso de que el propietario sea una Sociedad, debe señalarse el R.L..

    ...

    3.08. Firma del propietario y número de cédula de identidad personal. En caso de persona jurídica, deberá firmar el R.L..

    La apoderada judicial de la demandante expresa que el acto acusado violó el precepto transcrito ya que la finca sobre la cual se pretendía construir el inmueble está inscrita en el Registro Público con un número de folio y tomo distinto al señalado por el solicitante, además, la ubicación que se da de dicha finca en el anteproyecto no se compadece con la ubicación física-geográfica indicada por Corporación Therado, S.A.A., que para el 2 de marzo de 1993, la propietaria de la finca 37.851 era Bienes Raíces Suizas, S.A. y no Corporación Therado, S. A.

    El artículo 5 del Acuerdo Municipal Nº 21 de 1994, expresa:

    Artículo 5: ...

    3.INFORMACIÓN GENERAL BÁSICA:

    ...

    3.11. Incluir cuadro membretado o pie descriptivo, con la siguiente información en tinta negra:

    3.11.06. Espacio para la firma del propietario o Representante Legal de la sociedad propietaria y número de cédula.

    ...

    3.11.13. Firma del propietario y número de cédula.

    La demandante considera que la norma anterior se violó en el concepto de infracción directa por comisión, ya que la persona que aparece como propietaria de la finca 37.851 en los planos del edificio Peach Tree no es Womac Trading Corporation, S.A., que figura en el Registro Público como tal, sino Inversiones Royme, S.A., cuyo representante legal tampoco firmó estos documentos.

    El artículo 12 del Acuerdo Municipal Nº 21 de 1994 preceptúa:

    Artículo 12: Los Permisos de Construcción se expedirán previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en los artículos anteriores referentes a los planos. El Permiso de Construcción autoriza al propietario de un predio y al constructor responsable para realizar obras de construcción.

    En opinión de la actora, el Permiso de Construcción Nº 273 de 1992 violó el artículo 12 del Acuerdo Municipal Nº 21 de 1994 por las siguientes razones: a) Se expide a nombre de Ingeniería, Consultoría y Promociones, S.A., a pesar de que esta sociedad no figura como responsable de la obra, ni en el expediente relativo a dicho permiso se tiene información que faculte a esta empresa para obtener el Permiso de Construcción; b) Se da por sentado que Inversiones Royme, S.A. es la propietaria de la obra cuando la realidad nos demuestra que esta sociedad jamás ha sido propietario de dicha finca; c) El Permiso Nº 273 se afirma es derivación del Anteproyecto 718/92, a pesar de que en el mismo se hace referencia a la Finca Nº 37.851 y en el Anteproyecto se alude a la Finca Nº 57.851, las cuales pertenecen a distintos propietarios.

    El artículo 13 del Acuerdo Municipal mencionado es del tenor siguiente:

    Artículo 13: Para obtener el Permiso de Construcción ... el profesional idóneo o empresa constructora deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar solicitud en papel sellado dirigida al Director de Obras y Construcciones Municipales, en donde conste: descripción de la obras, la ubicación del lote, registro de la propiedad (finca, tomo, folio o su equivalente), nombre del dueño de la construcción y del propietario del terreno en que se ha de edificar y valor aproximado de la obra. Esta solicitud deberá estar refrendada y sellada por el responsable técnico de la obra ...

    A juicio de la apoderada judicial de la demandante, la norma transcrita se violó porque el Permiso de Construcción Nº 273 se expidió a pesar de que la petición no la hizo el propietario de la obra, sino Inversiones Royme, S.A., quien no tenía autorización del propietario. Además, no se aportó el certificado del Registro Público para acreditar quién era la propietaria de la Finca 37.851 y se confunde en un solo concepto al propietario de la construcción con el propietario del terreno, cuando en realidad Womac Trading Corporation, S.A. es la propietaria de la finca.

    El artículo 2º de la Resolución Nº 9-86, expedida por el Ministerio de Vivienda dice textualmente:

    PRIMERO: Modificar las dimensiones de estacionamientos vigentes de acuerdo a la siguiente clasificación:

    Automóviles pequeños: 2.20 mt. x 4.00 mt

    Automóviles grandes: 2.50 mt. x 5.00 mt

    SEGUNDO: Para efectos de la aprobación de proyectos por parte de las instituciones pertinentes, se permitirá hasta un 50% de estacionamientos para automóviles pequeños, de acuerdo a las dimensiones indicadas en los anexos A y B.

    PARÁGRAFO: La utilización de estacionamientos para automóviles grandes y pequeños, tendrá aplicación únicamente en estacionamientos ubicados dentro de una propiedad y cuyo uso pueda ser controlado por sus propietarios o administradores. Para los casos de propiedad horizontal, los estacionamientos no podrán ser asignados en forma individual: por tanto, serán comunes a todos los copropietarios. Para calles marginales, sólo se aplicará la norma para automóviles grandes. Las dimensiones establecidas en esta Resolución han sido estudiadas como normas mínimas para automóviles que estacionan en retroceso.

    Según expresa la apoderada judicial de la demandante, la norma citada se violó directamente por comisión, toda vez que el edificio P.T. no cumplió con el porcentaje del 50% de estacionamientos para autos grandes y pequeños y además, porque los mismos no son funcionales.

    Por su parte, el artículo 4º de la Resolución Nº 41-92 del Ministerio de Vivienda establece:

    "Artículo Cuarto:

    De los Retiros de las Líneas de Propiedad:

    Cuando los "retiros propuestos", frontales, laterales o posteriores en las siguientes y respectivas plantas sean mayores a los exigidos por la reglamentación vigente, de la siguiente manera:

    R.M.1 Cuatro Primeras plantas altas

    R.M.2 Cinco " " "

    R.M.3 Seis " " "

    1- Bonificación: a) En caso de no habilitarse, se bonificará tres (3) veces la densidad que podría obtenerse de la superficie que se produzca entre los "retiros exigidos" por la norma de zonificación y el "retiro propuesto" en el proyecto de edificación."

    La actora manifiesta que el artículo 4º de la Resolución Nº 41-92, del 18 de mayo de 1992, fue violado con la expedición, por parte de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Distrito de Panamá, del sello de bonificación colocado en el Plano Nº PO226-93, ya que ni en dicho plano ni en la práctica, el constructor o promotor ha dejado espacio libre o retiros para dedicarlos al recreo comunal. Por el contrario, toda el área que se había sugerido como recreativa fue diseñada posteriormente como estacionamientos y en ese sentido se ha llevado a la praxis.

    La parte pertinente del Anexo Nº 2 de la Resolución 41-92 del Ministerio de Vivienda es del contenido siguiente:

    "ANEXO Nº 2

    Procedimiento para la aprobación de proyectos residenciales que se acojan al Sistema de Bonificación, en el Distrito de Panamá.

    A- De la presentación de la Solicitud:

    1. El profesional presentará una solicitud por escrito en papel Sellado y con copia en papel simple, dirigida al Ingeniero Municipal, donde explicará el proyecto que desea se acoja al Sistema de Bonificación.

    B- De la Revisión y Respuesta a la Solicitud:

    ...

    2. De ajustarse el ante-proyecto a las condiciones establecidas por la norma de Bonificación, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, emitirá una Resolución aceptando o negando la solicitud, donde se describirán los aumentos de densidad concedidos, las condiciones a que deberá sujetarse el proyecto y cualesquiera otras observaciones necesarias de haber sido aprobada o negada la solicitud. Copia de estas resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR