Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración, debidamente autorizada por el Organo Ejecutivo para representar los intereses de la Nación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que se declaren nulos, por ilegales, los Resueltos No. 51 de 19 de abril de 1993; No. 172 de 21 de septiembre de 1993; y No. 189, 190 y 191 de 18 de noviembre de 1993, todos dictados por la Dirección General de Proveeduría y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

A través de los actos impugnados, se adjudicó definitivamente a título oneroso, terrenos nacionales ubicados en el sector de Punta Paitilla, corregimiento de San Francisco, a un grupo de personas naturales y jurídicas.

No obstante, luego de cumplidos los actos de venta pública, la Nación, representada en la persona de la Procuradora de la Administración, aduce que dichas enajenaciones infringen diversas normas del ordenamiento nacional, por tratarse de terrenos inundados por altas mareas y adyacentes a las riberas de la playa, que no pueden ser vendidos, sino dados en concesión para su explotación, en los supuestos previstos en la ley.

Una vez surtidos todos los trámites pertinentes, y encontrándose el proceso en estado de fallar, la Magistrada Sustanciadora advierte, que el punto medular del conflicto descansa precisamente, en la determinación de si los terrenos adjudicados se encuentran efectivamente inundados por altas mareas.

  1. efecto observamos, que existen en autos opiniones técnicas contradictorias sobre el punto, y la prueba pericial solicitada por la parte actora, que podía arrojar nuevas luces, no fue practicada. Por esta razón, se hace necesario dictar auto de mejor proveer, a fin de que se realice una inspección judicial a los terrenos adjudicados.

Dicha inspección, permitirá aclarar en forma definitiva, si los terrenos vendidos presentan las condiciones de inadjudicabilidad denunciados por la Nación, aclarándose este aspecto fundamental de la contienda.

De consiguiente, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 62 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 782 del Código Judicial, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER, en los siguientes términos:

  1. Practíquese Inspección Judicial a los terrenos adjudicados por la Dirección de Proveeduría y Gastos del entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, a...

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