Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado J.C.L.F., actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE ACUICULTORES (ASPAC), ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 del Acuerdo Municipal Nº 16 de 15 de diciembre de 1994, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de Chame.

Por medio del acto impugnado el Consejo Municipal del Distrito de Chame dictó nuevas disposiciones aplicables a las empresas dedicadas a la cría de camarones y pescados en estanques naturales o artificiales en el Distrito de Chame, acordando lo siguiente:

"Art. Nº 1: Fijar el gravamen a la producción de camarones en cautiverio dentro de la jurisdicción del Distrito de B/.10.00 a B/.15.00 mensuales por cada tina utilizada para la cría de camarones, y pescados.

Nº 2: Gravar a los laboratorios dedicados a la cría de larvas con un impuesto mensual de B/.-100.00 a 1,000.00 mensuales.

Nº 3: Gravar a las plantas procesadoras de camarón y pescados un impuesto de B/.50.00 a B/.500.00 mensuales, en los meses de producción.

Nº 4: Gravar a las plantas para hacer alimento con un impuesto de B/.50.00 a B/.300.00 mensuales.

Nº 5: Realizar inspecciones a dichas empresas por voluntad propia cada 3 meses, las cuales deben ser realizadas por el Tesorero o Inspectores Municipales.

Nº 6: Las empresas deben notificar al Municipio de Chame al momento de iniciar la cría de camarón en las diferentes tinas y suministrar croquis en donde se haga saber el lugar y la cantidad de tinas existentes.

Nº 7: La evasión de los impuestos correspondientes a dichas actividades causarán una multa de B/.100.00 a B/.1,000.00 más el pago de los impuestos evadidos.

Art. Nº 8: Habrá por parte de las autoridades de policía, inspectores, o popular para el denuncio contra cualquier contribuyente que no aparezca en el catastro Municipal ... Art. 90 (Ley 106 de 8 de octubre de 1973).

Dado a los 22 días del mes de diciembre de 1994.

Presentado a la consideración del pleno por la Comisión de Hacienda Pública."(G.O. 22.703 de 16 de enero de 1995, fs. 9).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 207 de 19 de mayo de 1995, solicitó a esta Sala declarar nulos, por ilegales, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 del Acuerdo Municipal Nº 16 de 15 de diciembre de 1994, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Chame (fs. 46-52).

Además, se solicitó al Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Chame que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 31-33).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 21 numeral 6 y 79 de la Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley Nº 52 de 1984, cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973.

"Artículo 21: Es prohibido a los Concejos:

...

6. Gravar con impuestos lo que ya ha sido gravado por la Nación.

...

Artículo 79: Las cosas, objetos y servicios ya gravados por la nación no pueden ser materia de impuestos, derechos y tasas municipales sin que la Ley autorice especialmente su establecimiento."

En el concepto de la infracción de las normas transcritas el demandante indicó que las mismas se han violado porque, los "estanques naturales o artificiales para la cría de camarones, o lo que ello implica en particular la PRODUCCIÓN DE CAMARONES EN CAUTIVERIO EN TINAS; LA INSTALACIÓN DE LABORATORIOS DEDICADOS A LA CRÍA DE LARVAS DE CAMARONES; LAS PLANTAS PROCESADORAS DE CAMARÓN: LAS PLANTAS PARA HACER ALIMENTOS PARA LOS CAMARONES" son actividades para las que, el particular que va a realizarlas debe celebrar un contrato de concesión con la Nación que lleva implícito por parte del concesionario, el pago de impuestos para la explotación y uso de las albinas en las que se desarrollan estas actividades, es decir, el pago por la concesión constituye un gravamen u obligación fiscal impuesto por el Estado; por lo que al gravar el Consejo Municipal del Distrito de Chame estas actividades, a través del Acuerdo Municipal impugnado, dicho gravamen constituye una doble tributación y debe ser declarado nulo, por ilegal. (Fs. 23).

Alega la autoridad demandada a foja 91 y siguientes del expediente que, por medio del acuerdo municipal impugnado se gravaron las actividades de...

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