Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Agosto de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense M. y F., actuando en su propio nombre, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 13 de 25 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Municipal de Barú, por medio del cual se establecen los precios de venta de los lotes de la Finca Nº 2237, inscrita al Tomo 200, folio 362, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, Registro Público, ubicada en el Barrio de Buena Vista, Corregimiento de Puerto Armuelles, Distrito del Barú, Provincia de Chiriquí.

En el referido acuerdo municipal se estableció tres diferentes categorías de lotes de las manzanas 58, 61, 65 y 66 de la Finca Nº 2237; se aprueba el precio de venta de los referidos lotes de acuerdo a las categorías establecidas; y se preceptúa que todos los lotes que están ubicados en las manzanas 58, 61, 65 y 66 que no tramiten su título de propiedad, estarán obligados a pagar a la Tesorería Municipal del Distrito del Barú un impuesto de arrendamiento anual de B/0.15 por metro cuadrado los de primera categoría; B/0.10 los de segunda categoría y B/.0.05 los de tercera categoría, y que dichos impuestos serán pagados anual o trimestralmente, sobre el total de metros cuadrados del lote a gravar.

En la demanda presentada, la parte actora solicita que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, con fundamento en lo siguiente:

"Con base en el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, solicitamos respetuosamente que se suspendan los efectos del acto impugnado, debido a los perjuicios notoriamente graves que su aplicación causará a Chiriquí Land Company y otras empresas arrendatarias de los terrenos mencionados.

De hacerse efectivas las medidas adoptadas por el Acuerdo Municipal acusado, dichas sociedades tendrían que pagar un nuevo canon de arrendamiento, al Municipio de Barú, o comprar terrenos a éste que ya tenía arrendados, todo lo cual implicaría un sacrificio económico considerable, a pesar de que el uso de esos terrenos genera ya el pago a la Nación de un canon de arrendamiento considerable. En un cálculo provisional, estas empresas tendrían que pagar anualmente alrededor de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00) sólo en concepto de nuevo canon de arrendamiento al Municipio de Barú, por el uso de los referidos terrenos, por los que ya pagan un canon de arrendamiento a la Nación.

Como se ha expuesto en el texto de esta demanda, el uso de los terrenos por las referidas sociedades, está...

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