Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Cochez-Pages-Abogados, en representación ANSALDO ENERGÍA, S. p.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos por ilegales, los Contratos de Cesión suscritos entre el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (EMPRESAS ELÉCTRICA DEL ESTADO) y la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S. A.

A foja 100 del expediente, el demandante solicita que antes de resolver sobre la admisibilidad de la demanda se solicite al Director General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, actualmente, Presidente Ejecutivo de EMPRESAS ELÉCTRICAS DEL ESTADO o al Representante Legal (Ministro de Planificación y Política Económica) de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., los contratos por medio de los cuales el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN cedió los derechos y obligaciones de los siguientes contratos a la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.:

  1. Contrato Nº DG-309-94, suscrito con ANSALDO GIE, S. R. L. (ANSALDO ENERGIA, S. p. A.), que consiste en FINANCIAMIENTO, INSPECCIÓN, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN, SUMINISTRO, DESMONTAJE, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DE EQUIPOS PARA LAS TURBINAS, GENERADORES Y AUXILIARES DE LAS UNIDADES Nº 1 Y Nº 2 DE LA CENTRAL H.B..

  2. Contrato Nº DG-003-94, suscrito con ANSALDO ENERGÍA, S. p.A. y COEMSA ANSALDO, S.A., que consiste en SUMINISTRO, MONTAJE Y LISTO PARA LA OPERACIÓN DE UN TRANSFORMADOR DE POTENCIA DE 70/60/30 MVA, 230/115/34.5 KV Y DE UN TRANSFORMADOR DE PUESTA A TIERRA DE 5 MVA PARA LA SUBESTACIÓN LLANO SÁNCHEZ.

    Como prueba de que solicitó copia autenticada de estos documentos, a foja 76 del expediente se lee la nota presentada por el demandante con fecha 26 de noviembre de 1998.

    El artículo 46 de la Ley 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar antes de admitir la demanda, y cuando así lo solicite el recurrente con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en los cuales el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia y el petente prueba que gestionó la obtención de dicha copia.

    En vista de que el demandante hizo los trámites tendentes a obtener los citados documentos, es procedente...

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