Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor R.V.G., actuando en su propio nombre, interpuso ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de nulidad, el 29 de marzo de 1996, para que se declarara nulos, por ilegales, todos los actos públicos celebrados por la Autoridad de la Región Interoceánica sobre solicitud de precios para adquirir viviendas en Residencial Espinar, Provincia de C. y para que se hagan otras declaraciones.

Al resolver sobre la admisión de la demanda, la M.S. consideró que la misma no debía admitirse, porque en el punto relativo al petitum de la demanda, el actor pidió la nulidad de "todos los actos públicos celebrados por la Autoridad de la Región Interoceánica sobre solicitud de precios para adquirir viviendas en Residencial Espinar, Provincia de Colón" y no se individualizó los actos acusados con toda precisión, como lo exige el artículo 43 a) de la Ley Nº 33 de 1946, por tanto, resolvió no admitir la demanda.

El doctor R.V. corrigió la demanda presentada antes de notificarse de la resolución que no la admitía y debe resolverse ahora acerca de la admisión de la demanda corregida.

En la parte final de su libelo, el doctor V. pidió la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, sin embargo, por razones de economía procesal, antes de resolver esta solicitud debe examinarse si la demanda corregida cumple con los requisitos legales para ser admitida.

A juicio de la Magistrada Sustanciadora la demanda corregida es también inadmisible porque, si bien los actos que se impugnan fueron debidamente individualizados, se pide que se declare que son nulos por ilegales "los avisos de convocatoria de la Autoridad de la Región Interoceánica de Solicitud de precios para viviendas en el Residencial Espinar en la provincia de C." que fueron publicados en distintos periódicos dentro de la República y estos avisos de convocatoria son actos preparatorios y no actos definitivos que son los impugnables mediante la vía contencioso administrativa, como lo...

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