Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor R.V.G., actuando en su propio nombre, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos, por ilegales, todos los actos públicos celebrados por la Autoridad de la Región Interoceánica sobre solicitud de precios para adquirir viviendas en Residencial Espinar, Provincia de C. y para que se hagan otras declaraciones.

En la parte final de su libelo, el doctor V. pidió la suspensión provisional del efecto de los actos acusados, sin embargo, por razones de economía procesal, se debe examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para ser admitida.

Al resolver sobre la admisión de la demanda, la Magistrada Sustanciadora considera que la misma no debe admitirse, porque en el punto relativo al petitum de la demanda, el actor pidió la nulidad de "todos los actos públicos celebrados por la Autoridad de la Región Interoceánica sobre solicitud de precios para adquirir viviendas en Residencial Espinar, Provincia de Colón" y no se individualizó los actos acusados con toda precisión, según exige el artículo 43 a) de la Ley Nº 33 de 1946, que es del tenor siguiente:

Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberá indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de...

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