Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Junio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor M.E.B.M., actuando en nombre y representación del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el numeral séptimo de la Circular Nº 17-DISPRO de 25 de febrero de 1993 dictada por el Contralor General de la República, en la que comunica que todas las solicitudes de viáticos para viajar al extranjero deben remitirse a su despacho para su consideración y autorización.

Admitida la demanda, se corrió en traslado al señor P. de la Administración y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe al que hace referencia el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Dicho informe fue rendido mediante Nota Nº 2597-Leg de 20 de mayo de 1993, en la que el señor C. General de la República señala, en lo medular, que el artículo 167 del Decreto de Gabinete Nº 1 de 1993 autorizó al Ministerio de Planificación y Política Económica y a la Contraloría General de la República, para que mediante circulares, instructivos y cualquier otra forma de comunicación que estimen apropiadas, pudieran instruir a las instituciones públicas sobre la correcta aplicación de las normas generales sobre Administración Presupuestaria, contenidas en ese Decreto de Gabinete, dentro del marco de responsabilidad que les asigna el artículo 87 ibídem. Con base en esa disposición de emitió la circular cuyo artículo 7º se demanda.

Luego de hacer referencia a los fines del Presupuesto General del Estado, a algunas incidencias económicas que afectaron el gasto público, como es el caso de los viáticos -que a su juicio son incidencias financieras y económicas que deben preveerse y regularse en forma responsable, solicitándose una justificación apropiada para la misión que se cumple en el extranjero-, y las medidas restrictivas del gasto público adoptadas como consecuencia de lo anterior y de la gran cantidad de créditos adicionales solicitados durante la vigencia fiscal de 1992, el señor C. General de la República señaló que el término "autorización" utilizado en el numeral 7º de la referida circular, no tuvo la intención subrogar la potestad administrativa de que se reviste al Ministerio de la Presidencia, sino que se pretendió asimilar esa expresión a las palabras "fiscalización, regulación o control", como las adecuadas conforme el artículo 276 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley 32 de 1984. Agrega que la Contraloría General pretende con ello ejercer el control previo de las erogaciones en concepto de viáticos, dado que por razones económicas puede desaprobar toda orden de pago contra el Tesoro Público y los actos administrativos que afecten el patrimonio público, de acuerdo al artículo 77 de la Ley 32 de 1984, y éste es uno de los casos en que se amerita adoptar las medidas pertinentes cuando una institución no lo justifique satisfactoriamente, o cuando sus finanzas no responden a lo programado presupuestariamente en el trimestre correspondiente, al igual que cuando hay continuas erogaciones sin una justificación...

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