Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 2001

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.B.F., actuando en virtud de poder otorgado por el licenciado H.Y.R., en su calidad de Director Nacional contra la Corrupción, presentó demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 006-99 de 19 de julio de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

A través del acto impugnado, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, subrogada en los derechos y obligaciones de la ex-Autoridad Portuaria Nacional, resolvió fijar indemnización para la empresa SEE BUY AND SAIL S. A., en la suma de ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos veinticinco balboas con noventa y dos centésimos (B/. 849.925.92). (Artículo Primero de la Resolución 006-99)

El derecho a recibir dicha indemnización, nace de la terminación anticipada por razones de interés público (Ley 5 de 1997), del Contrato de Arrendamiento No. 1-016-96 de 16 de mayo de 1996, suscrito entre la otrora AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL y SEE BUY AND SAIL S. A., para el otorgamiento en alquiler, de dos locales con un área total de 622.48 metros cuadrados en el Puerto de Cristóbal, Provincia de C..

El acto censurado, además de fijar el monto de la indemnización que le correspondería a SEE BUY AND SAIL S. A., autoriza el pago de la suma calculada en concepto de indemnización (Artículo Segundo); autoriza al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a solicitar en las instancias superiores del Consejo Económico Nacional y/o Consejo de Gabinete, el pago de la indemnización (Artículo Tercero), y autoriza al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá para ejecutar los trámites correspondientes para efectuar el pago de la indemnización en referencia. (Artículo Cuarto)

La parte demandante ha señalado, que la indemnización fijada para SEE BUY AND SAIL S. A. es ilegal, pues viola la resolución que fijó la metodología para calcular las indemnizaciones de las empresas afectadas por la Ley 5 de 1997; desconoce el contenido del Contrato de Arrendamiento originalmente suscrito entre SEE BUY AND SAIL S. A., y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL; e infringe la Ley de Contratación Pública y el artículo 976 del Código Civil.

ANTECEDENTES

La secuencia de los hechos que precedieron la impugnación a que se contrae este proceso, requiere una exposición detallada, para el mejor entendimiento de la controversia.

1- La Rescisión del Contrato de Arrendamiento suscrito entre SEE BUY AND SAIL S. A. y el ESTADO.

Como hemos adelantado, SEE BUY AND SAIL S. A., suscribió con la Autoridad Portuaria Nacional, el Contrato No. 1-016-96 de 16 de mayo de 1996 (G.O. No. 23,447 de 27 de diciembre 1997), para el otorgamiento en arrendamiento, de un área dentro del Puerto de Cristóbal, que sería acondicionada para el establecimiento de un local destinado a la venta de mercaderías varias, sin perjuicio de que la empresa pudiese dedicarse a otras actividades complementarias, previa autorización de la Autoridad Portuaria. (Ver Cláusula Segunda Parágrafo I del Contrato 1-016-96)

No obstante, unos meses después de la firma del contrato, y como parte del proceso de modernización y privatización de los puertos, se expide la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 (Publicada en la Gaceta Oficial No. 23,208 de 21 de enero de 1997), que aprobaba un Contrato entre el Estado y la Sociedad Panamá Ports Company S. A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores, ro-ro de pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y C..

Debido a esta nueva contratación, el Estado se veía precisado a dar por terminado los convenios de arrendamiento y concesión que había suscrito con anterioridad, sobre las áreas localizadas en los Muelles de Balboa y C., incluyendo el Contrato de SEE BUY AND SAIL S. A., pues interfería con los planes de desarrollo contemplados por el Estado en dichos Puertos. Por ende, el artículo 5 de la Ley 5 de 1997 declaraba terminados por utilidad pública o interés social, los contratos previamente suscritos.

La Cláusula Duodécima del Contrato entre SEE BUY AND SAIL S. A. y el ESTADO (así como la generalidad de los contratos suscritos con la Autoridad Portuaria), establecía que en caso de darse la resolución administrativa del contrato por razones de utilidad pública o interés social, la concesionaria tendría derecho a será indemnizada. Por tanto, se hacía necesario, dictar las pautas para la fijación y cálculo de la cuantía de la indemnización de todas las empresas afectadas por la terminación anticipada de sus contratos. Con este fin se expide la Resolución J.D. No. 004-99 de 9 de julio de 1999.

  1. La Resolución J.D. No. 004-99 de 9 de julio de 1994

    Esta resolución, aprobó la Metodología para el Pago de la Indemnización a los Concesionarios o Arrendatarios de la Antigua Autoridad Portuaria, por razón de la terminación anticipada de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 5 de 1997. (G.O. No. 23,843 de 19 de julio de 1999)

    Se establecieron los siguientes procedimientos y parámetros, para la fijación de indemnizaciones:

    1. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima nombraría una Sub-Comisión de Indemnización, integrada por los Directivos que designara la Junta Directiva;

    2. Cuando las empresas solicitaren el pago de la indemnización, deberían formalizar su petición a través de abogado y acompañar los documentos que fundamentaran su reclamo;

    3. La Autoridad Marítima solicitaría la práctica de avalúos, peritajes, auditorías fiscales; cálculo de indemnizaciones laborales, y cualesquiera diligencias útiles a estos efectos;

    4. La Sub-comisión de Indemnización realizaría la evaluación correspondiente, para determinar el monto de la indemnización. Este monto sería establecido tomando en consideración los siguientes aspectos: 1- Las Utilidades no percibidas; 2- los aspectos laborales; y 3- las mejoras realizadas por el concesionario o arrendatario en el área respectiva. (ARTICULO TERCERO INCISO CUARTO)

    5. Una vez aprobado el monto, se solicitaría la autorización de pago a las instancias superiores.

  2. LA INDEMNIZACIÓN FIJADA PARA SEE BUY AND SAIL S. A.

    Nombrada la Subcomisión de Indemnización, ésta evaluó la solicitud presentada en tiempo oportuno y en debida forma, por la arrendataria SEE BUY AND SAIL S. A., arribando a la conclusión de que la empresa había probado tener derecho a la indemnización, desglosada en los rubros de: utilidades no percibidas, y en concepto de mejoras realizadas.

    El Resumen Ejecutivo que fue presentado por la Autoridad Marítima de Panamá al Consejo Económico Nacional, el 19 de julio de 1999 (fs. 251-256), contemplaba las sumas calculadas para la indemnización de SEE BUY AND SAIL y todas las empresas afectadas, destacando que en el renglón de utilidades no percibidas, la utilidad anual era calculada con base al promedio obtenido del mejor y peor año de ganancias de las empresas, sin considerar los años de pérdida.

    Ello significó, que para el año 1996 en que la empresa SEE BUY AND SAIL operó con pérdidas, éstas no fueron tomadas en cuenta para calcular la indemnización, y sólo fueron consideradas las ganancias obtenidas en los cinco meses del período fiscal 1997, anteriores a la terminación del Contrato. Estas sumas, proyectadas hacia el período restante del contrato anticipadamente terminado, arrojaban un monto equivalente a B/. 669,737.20 (ver foja 262), que fue aceptado como componente de la indemnización, en concepto de utilidades no percibidas.

    En cuanto a las mejoras realizadas, la Autoridad Marítima aceptó el promedio de los avalúos de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas, por la suma de B/. 180,188.72, cifra que contemplaba la depreciación física de los bienes. De acuerdo a ello, la Autoridad Marítima fijó un monto a indemnizar, en la Resolución No. 006-99, que superaba la suma de ochocientos mil balboas para la empresa...

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