Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, debidamente autorizada por el Órgano Ejecutivo para representar los intereses de la Nación, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que se declaren nulos, por ilegales, los Resueltos No. 51 de 19 de abril de 1993, No.172 de 21 de septiembre de 1993, No.189, 190 y 191 de 18 de noviembre de 1993, todos dictados por la Dirección General de Proveeduría y Gastos del entonces denominado Ministerio de Hacienda y Tesoro.

  1. LOS ACTOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN

A través de los actos impugnados, la Dirección General de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, adoptó las siguientes decisiones:

  1. El Resuelto 51 de 1993: adjudica definitivamente,la Solicitud de Precios No.332 de 24 de marzo de 1993, sobre un terreno en Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, a la empresa PROYECCIONES DE ULTRAMAR S. A.

  2. El Resuelto 172 de 1993: adjudica definitivamente, el Concurso de Precios No. 01-D.P.G. 93 de 7 de septiembre de 1993, sobre un terreno en Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, a COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO TORRE DEL MAR S. A.

  3. El Resuelto 189 de 1993: adjudica definitivamente, la Solicitud de Precios No.11-93 de 2 de noviembre de 1993, sobre un terreno en Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, al señor A.E..

  4. El Resuelto 190 de 1993: adjudica definitivamente, la Solicitud de Precios No. 10-93 de 1º de noviembre de 1993, sobre un terreno en Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, a la empresa BANSKO S. A.

  5. El Resuelto 191 de 1993: adjudica definitivamente, la Solicitud de Precios No. 09-93 de 1º de noviembre de 1993, sobre un terreno en Punta Paitilla, Corregimiento de San Francisco, a la empresa BIENES Y RAÍCES DANNA S. A.

La Procuradora de la Administración aduce, que los actos administrativos impugnados resultan violatorios de los artículos 116 y 122 del Código Fiscal; los Artículos 1 y 2 de la Ley 35 de 1963, y los Artículos 1 y 3 del Decreto No. 58 de 3 de abril de 1994, en vista de que los terrenos adjudicados eran inundados por altas mareas, razón por la cual, sólo podían otorgarse en concesión para cumplir ciertos fines definidos por la Ley.

De la misma forma señala, que de acuerdo al artículo 255 de la Constitución Nacional, las playas y riberas de playa son áreas de uso público que pertenecen al Estado, y que por tanto, no son susceptibles de apropiación privada, razón adicional para declarar la nulidad de las adjudicaciones efectuadas, en vista de que los terrenos nacionales objeto de la venta, se encontraban dentro de los perímetros de playa y ribera de playa.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director de Proveeduría y Gastos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, para que rindiese un informe explicativo de su actuación, documento que reposa a folios 49-52 del expediente.

En el transcurso del proceso se incorporaron terceros adhesivos, interesados en las resultas de la litis, como la empresa BIENES Y RAICES DANNA S. A. (que posteriormente desistió de su intervención), y COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO TORRE DEL MAR S. A., quienes por haber acreditado un interés legítimo en las resultas del proceso, fueron escuchados en sus argumentaciones y alegatos, y participaron en la práctica de pruebas periciales ordenadas por el Tribunal.

ANTECEDENTES

Esta es la secuencia de los hechos que precedieron la impugnación, a que se contrae este proceso:

1- La adjudicación de tierras a PROYECCIONES DE ULTRAMAR S. A.; BANSKO S. A.; BIENES Y RAICES DANNA S. A.;COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO TORRE DEL MAR; y ALBERTO ESKENAZI.

Según consta en los cinco expedientes administrativos que se adjuntaron en cuadernillo separado al expediente principal, las personas naturales y jurídicas antes mencionadas, solicitaron al Ministerio de Hacienda y Tesoro en el año 1993, que se les adjudicara en concepto de enajenación, terrenos adyacentes a la Bahía de Panamá (Punta Paitilla), colindantes con sus propiedades. El propósito de la adquisición era variado, pero en la mayoría de los casos se planteaba la construcción de infraestructuras por motivos de seguridad, recreación, etc.

Iniciados los trámites para la adjudicación, se aportaron los planos del área, y se realizaron las consultas, inspecciones e investigaciones técnicas de rigor: Ministerio de Obras Públicas; Construcciones y Obras Municipales; IDAAN; Ministerio de Vivienda y Autoridad Portuaria, siendo la opinión mayoritaria de estas instancias, que la petición de enajenación era viable, tal como se observa a fojas 12-34 del expediente SP 11-93.

Recibida la aprobación antes mencionada, se continuó el trámite previsto en el Decreto de Gabinete No. 45 de 20 de febrero de 1990; se confeccionaron los Edictos respectivos por la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro (f.36), y se fijaron y publicaron conforme al trámite previsto en la Ley (requisito de publicidad), sin que el término respectivo se presentaran oposiciones. Cumplidas todas estas etapas en forma satisfactoria, se procedió a la venta pública de las propiedades (f.44) a través de los mecanismos de concursos y solicitudes de precios.

Las propiedades fueron adquiridas bajo las siguientes condiciones:

  1. A.E.: adquirió de manera definitiva, a través del Resuelto No. 189 de 18 de noviembre de 1993, un área de 177.33m2, pagando la suma de B/.23,000.00 que ingresó al Tesoro Nacional el 2 de diciembre de 1993.

  2. BANSKO S. A.: adquirió de manera definitiva, mediante Resuelto No.190 de 18 de noviembre de 1993, un área de 175.73 m2, por la suma de B/.23,520.00, que ingresó al Tesoro Nacional el 6 de diciembre de 1993.

  3. BIENES RAÍCES D.S.A.: adquirió de manera definitiva, mediante Resuelto No. 191 de 18 de noviembre de 1993, un área de 213.72 m2, por la suma de B/.27,783.00.

  4. PROYECCIONES ULTRAMAR: adquirió de manera definitiva, mediante Resuelto No. 51 de 19 de abril de 1993, un área de 50.82m2, por una suma de B/.5,775.00 que ingresó al Tesoro Nacional, el día 24 de mayo de 1993.

  5. COPROPIETARIO DEL CONDOMINIO TORRES DEL MAR S. A.: adquirió de manera definitiva, mediante Resuelto No.172 de 21 de septiembre de 1993, un área de 299.66 m2 por un monto total de B/.81,850.00 que ingresó al Tesoro Nacional mediante Liquidación No. 282.193.16.

  6. Explicaciones ofrecidas por la autoridad demandada

    Según consta en el informe rendido por el Director General de Proveeduría y Gastos del entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, en todos los casos antes citados, se cumplieron los trámites previstos en la ley para la válida celebración del acto público, y se presentaron varios proponentes interesados en adquirir las propiedades, siendo adjudicadas a quienes representaron las mejores ofertas para el Estado.

    Se añadió, que según constaba en la Dirección de Proveeduría y Gastos, al momento en que se solicitó la venta de los terrenos se habían realizado las inspecciones y consultas técnicas de rigor, obteniendo autorización de todas las instancias para proceder a la venta, por cuanto los terrenos en cuestión no se encontraban dentro de áreas inadjudicables, ni existían impedimentos de orden legal o constitucional para proceder a la enajenación de aquellos bienes, que constituían terrenos baldíos nacionales.

    1. CARGOS DE ILEGALIDAD ADUCIDOS

      La Procuradora de la Administración ha manifestado que los actos administrativos antes descritos, resultan violatorios de los artículos 116 y 122 del Código Fiscal; los Artículos 1 y 2 de la Ley 35 de 1963, Artículos 1 y 3 del Decreto No. 58 de 3 de abril de 1994, y el artículo 26 de la Ley 135 de 1943, en vista de que los terrenos adjudicados son inundados por altas mareas, y por tanto, no pueden ser traspasados en venta. Asimismo señala, que las adjudicaciones violan el artículo 255 de la Constitución Nacional, por tratarse de terrenos que pertenecen a playa o ribera de la playa, y por ende, no pueden ser objeto de apropiación privada.

      Antes de entrar a conocer de los cargos, esta S. se ve precisada a señalar, que el examen del Tribunal debe contraerse necesariamente, al análisis de las supuestas infracciones que se han producido al orden legal, inhibiéndose de cualquier juicio de valor en relación a la presunta violación del artículo 255 de la Constitución Política, toda vez que la protección del orden constitucional se encuentra reservada de manera exclusiva, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

      Los cargos de ilegalidad, agrupados por el Tribunal según la conexidad que existe entre los mismos, se sustentan de la siguiente forma:

      1. EN CUANTO A LA INADJUDICABILIDAD DE LAS TIERRAS INUNDADAS POR ALTAS MAREAS: La violación del artículo 116 del Código Fiscal.

        El texto del artículo 116 del Código Fiscal, tal como se encontraba vigente al momento de producirse los...

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