Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense TAPIA, LINARES Y ALFARO, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN BANCARIA DE PANAMÁ, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el numeral 5 del artículo 1o. del Acuerdo No. 101-40-9 de 20 de mayo de 1982, y los artículos 1o. y 2o. del Acuerdo No. 101-40-36 de 13 de mayo de 1993, emitidos por el Consejo Municipal de Colón.

El demandante considera que los actos administrativos cuya nulidad se pide, violan directamente por omisión, el ordinal 6o. del artículo 21 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, que establece que es prohibido a los Consejos Municipales gravar con impuestos lo que ha sido gravado por la Nación.

Agrega el demandante que en los referidos acuerdos municipales se establece un gravamen sobre los bancos, pese a que éstos están gravados por la Nación en el artículo 1010 del Código Fiscal. El demandante apoya su pretensión en el criterio expuesto en los fallos de 23 de septiembre de 1976 y 24 de octubre de 1980 emitidos por esta Sala, por los que se declararon nulos acuerdos que gravaban a los bancos con impuestos municipales.

La empresa PEQUEÑA FINANCIERA, S. A. ocurrió a este proceso como coadyuvante de la pretensión, señalando que las actividades financieras están previamente gravadas con impuesto por el artículo 1011 del Código Fiscal, reformado por la Ley 1 de 28 de febrero de 1985, y conforme al ordinal 6o. del artículo 21 de la Ley 106 de 1973, se prohibe gravar con impuestos actividades ya gravadas por la Nación.

Admitida la demanda, se corrió en traslado al señor P. de la Administración y se requirió al Presidente del Consejo Municipal de Colón que rindiera el informe de conducta a que refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

El señor Procurador de la Administración, mediante su V.F.N. 532 de 6 de diciembre de 1993, se manifestó de acuerdo con el criterio vertido por el demandante, ya que los acuerdos municipales acusados de ilegales, atentan directamente contra el principio del derecho tributario que prohibe la doble imposición.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

Mediante el artículo 1o. del Acuerdo No. 101-40-9 de 20 de mayo de 1982 del Consejo Municipal de Colón, se reformó el Acuerdo No. 2 de 12 de febrero de 1968, y en el texto original de su numeral 5 estableció que las agencias o bancos privados pagarían conforme a su capital invertido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR