Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación de UTRACOLPA, S.A., ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad, para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 31 y 31-1, proferidas el 20 de abril de 1995, por el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quién emitió su V.F. Nº 07 de 8 de enero de 1997, en la que opinó que no son ilegales los actos administrativos impugnados por la parte actora (fs. 45 a 53). También se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, quién lo hizo en su Nota ALT Nº 205/96 de 3 de diciembre de 1996 (fs. 43 y 44).

Se abrió el negocio a pruebas y se acogieron las documentales presentadas por la parte actora (f. 54).

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

En las Resoluciones Nº 31 y Nº 31-1, de 20 de abril de 1995, el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre acogió favorablemente la solicitud de Expreso Panamá-Colón Centro América, S.A. y dejó constancia del derecho de esta sociedad a la concesión de la ruta Panamá Colón y viceversa en las modalidades de transporte regular y expreso, en la que han prestado el servicio; estableció como punto de origen o partida de la ruta de la ciudad de Colón hacia Panamá, la Terminal de Transporte de Colón ubicada entre Calle 13 y Avenida Bolívar y como punto de retorno, la Piquera de Calle "P", Corregimiento de Calidonia; preservó los itinerarios, horarios y frecuencias de salidas utilizados hasta la fecha en la prestación del servicio en la ruta concesionada indicando que debían mantenerse hasta tanto el Ente Regulador los modifique; y finalmente, acogió la renuncia expresa de los veintinueve concesionarios solicitantes de pertenecer a las sociedades UTRACOLPA, S.A. y Ruta Expreso Colón Panamá Colón, S. A.

La firma forense Guerra y Guerra señala que las Resoluciones Nº 31 y Nº 31-1 de 20 de abril de 1995, violan los artículos 18, 19 y 27 de la Ley Nº 14 de 1993, y el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 186 de 28 de junio de 1994.

Expresa la recurrente que las resoluciones impugnadas violan, en forma directa, por comisión, el artículo 18 de la Ley 14 de 1993, porque desconocen el trámite que consagra, ya que la solicitud que las motivó fueron extemporáneas por no ser presentada dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley y porque ninguno de los concesionarios o prestatarios del servicio público de transporte terrestre de pasajeros que solicitaron la concesión de la ruta Panamá Colón y viceversa, se encontraban dentro de los supuestos fácticos exigidos por esa norma. Por ello considera que la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre desconoció los derechos previamente adquiridos por Utracolpa, S.A., sociedad en la que estaban plenamente integrados y representados conforme a la Ley 14 de 1993, los trasportistas que solicitaron la expedición de las resoluciones Nº 31 y 31-1 ahora impugnadas.

El artículo 18 de la Ley 14 de 1993 preceptúa:

Los transportistas que actualmente presten el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en sus distintas modalidades en una línea, ruta o piquera determinada, seguirán prestando el servicio en forma definitiva, reconociéndosele el derecho de concesión a las personas jurídicas bajo cuya organización se encuentren los mismos. Los prestatarios del servicio de transporte terrestre público de pasajeros que no están organizados como personas jurídicas deberán organizarse como tales dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

La señora Procuradora de la Administración manifestó que las Resoluciones Nº 31 y 31-1...

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