Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Julio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado B.R., en representación del PATRONATO DE LA CASA DE LA CULTURA DE MONAGRILLO, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de nulidad contra el Acuerdo Municipal Nº 10 del 22 de febrero de 1995, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de Chitré.

Por medio del Acuerdo impugnado, la referida corporación edilicia creó la Junta de Síndicos de la Casa de la Cultura de Monagrillo, como un organismo municipal autónomo, encargado de administrar, velar por la conservación, mantenimiento y promoción del referido centro cultural y le reconoció personería jurídica y patrimonio propio.

Según el demandante, el Acuerdo impugnado violó los artículos 64 y 69 del Código Civil porque, de acuerdo con estos preceptos, es el Organo Ejecutivo y no los C.M. quien está facultado para otorgar personería jurídica y aprobar los estatutos de las asociaciones de interés público o privado. También estima el actor que el Acuerdo en mención infringió el artículo 3 de la Ley Nº 106 de 1973, aunque no expuso claramente el concepto de la infracción de dicha norma (fs. 35-39).

La señora Procuradora de la Administración emitió concepto mediante Vista Nº 504, del 12 de noviembre de 1997, en la que señala que el otorgamiento de personería jurídica a la Junta de Síndicos de la Casa de la Cultura de Monagrillo corresponde privativamente al Organo Ejecutivo, razón por la cual también estima que el acto acusado violó los artículos 64 y 69 del Código Civil (fs. 55-60).

En su informe explicativo de conducta, remitido a este Despacho mediante Nota Nº 148 del 16 de septiembre de 1997, el Presidente del Concejo Municipal de Chitré indicó, en lo pertinente, que el Acuerdo Nº 10 del 22 de febrero de 1997 se fundamentó en el numeral 6º del artículo 17 de la Ley Nº 106 del 8 de octubre de 1973, que dispone que los Concejos Municipales están facultados para crear Juntas, Comisiones o Departamentos para prestación de servicios públicos, reglamentar sus funciones, nombrar sus miembros y aprobar los presupuestos de rentas y gastos que éstos le presenten.

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

Como se ha visto, el Acuerdo demandado crea y reglamenta la organización y funcionamiento de una persona jurídica denominada "Junta de Síndicos de la Casa de la Cultura de Monagrillo", lo cual, según el demandante, infringe los artículos 64 y 69 del Código Civil, porque el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones de interés público o privado y la aprobación de sus estatutos corresponde al Organo Ejecutivo. Aunque el actor no indica expresamente cuál de los seis numerales del artículo 64 ibidem fue violado, de sus argumentaciones se infiere que el...

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