Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense L. y L., en representación de la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO (ADIGAS), pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos del Permiso de Construcción Nº 372-99 del 20 de abril de 1999, expedido por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá, previamente impugnado mediante demanda contenciosa-administrativa de nulidad.

Del mismo modo, la apoderada judicial de la actora pidió la suspensión provisional de los efectos del Permiso de Ocupación de dicha obra.

Una lectura detenida de los cargos de ilegalidad formulados en la demanda permite a la Sala afirmar, que la apoderada judicial de la actora cuestiona la legalidad del Permiso de Construcción Nº 372 ibidem porque éste se otorgó en virtud de una solicitud de "renovación o reválida" del Anteproyecto Nº 43-90, que había sido aprobado con condición siete años antes. De conformidad con el artículo 4, numeral 4, del Acuerdo Municipal Nº 116 del 9 de julio de 1996, dicha solicitud de reválida o renovación debió presentarse antes de que venciera el término de vigencia del Anteproyecto, esto es, dos años, más un período de prórroga de un año, por una sola vez.

En segundo lugar, se afirma en la demanda que el Permiso Nº 372 del 20 de abril de 1999 autoriza la construcción de una estación de combustible sin que ésta guarde las distancias establecidas en el artículo 4 del Acuerdo Municipal Nº 137 del 24 de noviembre de 1998, respecto de otras estaciones de expendio de combustible, hospitales y colegios (fs. 163-172).

CONSIDERACIONES DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos de la resolución, acto o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. Reiterada jurisprudencia de esta S. ha sostenido que, en las demandas contencioso-administrativas de nulidad, como la que nos ocupa, ese perjuicio está constituido por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico, de modo que es fundamental probar plenamente que éste existe para que la suspensión provisional sea viable.

En el negocio bajo estudio, los únicos elementos probatorios que constan en autos y que están directamente relacionados con los dos aspectos de los cargos de ilegalidad antes comentados, no logran demostrar la existencia de violaciones ostensibles o manifiestas que hagan posible acceder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR