Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense D., Villarreal y Asociados, en representación del señor R.G., pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 4 del 10 de febrero de 1998, expedida por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, previamente impugnada mediante acción contenciosa-administrativa de nulidad.

Por medio de la aludida resolución, el organismo demandado adoptó como propias y de aplicación en la República de Panamá, las normas internacionales de contabilidad emitidas y que emita la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad (art. 1), así como las Normas y Guías Internacionales de Auditoría emitidas y que emita el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores, para la auditoría de los estados financieros (art. 2). También dispuso el acto atacado, que las referidas normas entrarían en vigencia para los períodos fiscales que se inicien en 1999 (Cfr. f. 5).

La petición de suspensión provisional se fundamenta en las siguientes afirmaciones:

  1. La aplicación del acto acusado traería perjuicios para el ejercicio profesional de los Contadores Públicos Autorizados, debido al hecho de que en la resolución acusada se dispone que las normas adoptadas entren a regir a partir del período fiscal que se inicia en 1999;

  2. La anterior circunstancia redundaría también de forma nociva a diversos sectores económicos del país, tales como: bancos, financieras y comerciantes en general;

  3. Las normas adoptadas por la Resolución Nº 4 ibidem son de difícil cumplimiento por parte de los Contadores Públicos Autorizados porque no han sido debidamente difundidas en la República de Panamá;

  4. La falta de divulgación de las referidas normas internacionales de contabilidad impide el manejo, la capacitación, el entrenamiento y el conocimiento de las mismas, por parte de los Contadores Públicos Autorizados, quienes son los obligados a cumplirlas (fs. 65-66).

La apoderada judicial de la actora únicamente citó como violado el artículo 14 de la Ley Nº 57 de 1º de septiembre de 1978, que establece las atribuciones de la Junta Técnica de Contabilidad.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto, resolución o...

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