Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 2001
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, actuando en virtud de poder otorgado por la sociedad PACPROP S. A., presentó demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 009-98 de 11 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.
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ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
A través del acto impugnado (fs.14-19 del expediente), la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, aprobó la Resolución JD-009-98 de 11 de noviembre de 1998.
Los considerandos del acto en cuestión señalan, que con ocasión de la Ley 5 de 1997, por la cual se aprueba el contrato entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company S. A., fueron declarados resueltos por motivos de utilidad pública e interés social, los contratos de concesión y arrendamiento existentes en los recintos portuarios de B. y C., y que los concesionarios o arrendatarios cuyos contratos fueron resueltos tenían derecho a una compensación, por lo que se hacía necesario adoptar una metodología para darle trámite a las respectivas solicitudes de indemnización.
Por esta razón, y con fundamento en la facultad conferida a la Junta Directiva de la Autoridad Marítima por el artículo 18 numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 1998 "para adoptar las medidas convenientes para la organización y funcionamiento del sector marítimo", se dictó el acto acusado, que aprobó la Metodología para el Pago de la Indemnización a los Concesionarios o Arrendatarios de la Antigua Autoridad Portuaria, por razón de la terminación anticipada de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 5 de 1997.
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CARGOS DE ILEGALIDAD
La pretensión de nulidad de la Resolución No. 009-98 descansa medularmente, en cuatro aspectos:
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Que la Junta Directiva de Autoridad Marítima de Panamá reglamentó el procedimiento de indemnización para los concesionarios y arrendatarios de los Puertos de B. y C., pese a que carece de la facultad para reglamentar Leyes, sólo conferida al Organo Ejecutivo. En este contexto, se adujo que el acto acusado violaba los artículo 18 numeral 7 y 11 inciso segundo del Decreto Ley 7 de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá.
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Que sólo el Órgano Judicial tiene competencia para decidir las controversias relativas a la celebración, cumplimiento y extinción de contratos administrativos. Con esta argumentación se sostiene el cargo de ilegalidad relativo al artículo 98 numeral 5 del Código Judicial.
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Que la terminación de los contratos implica un acto de expropiación para quienes poseían título de dominio sobre los terrenos ubicados en los Puertos de B. y C., y que no se había adelantado un proceso de expropiación, conforme a las normas establecidas en la Constitución Nacional y el Código Judicial.
Se sugiere en este sentido, que el acto en cuestión violaba los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, así como los artículos 1937 al 1955 del Código Judicial, aunque no se motivaron estos cargos de violación.
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Que el numeral 9 del artículo segundo...
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