Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, actuando en virtud de poder otorgado por la sociedad PACPROP S. A., presentó demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 009-98 de 11 de noviembre de 1998, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    A través del acto impugnado (fs.14-19 del expediente), la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, aprobó la Resolución JD-009-98 de 11 de noviembre de 1998.

    Los considerandos del acto en cuestión señalan, que con ocasión de la Ley 5 de 1997, por la cual se aprueba el contrato entre el Estado y la sociedad Panama Ports Company S. A., fueron declarados resueltos por motivos de utilidad pública e interés social, los contratos de concesión y arrendamiento existentes en los recintos portuarios de B. y C., y que los concesionarios o arrendatarios cuyos contratos fueron resueltos tenían derecho a una compensación, por lo que se hacía necesario adoptar una metodología para darle trámite a las respectivas solicitudes de indemnización.

    Por esta razón, y con fundamento en la facultad conferida a la Junta Directiva de la Autoridad Marítima por el artículo 18 numeral 7 del Decreto Ley No. 7 de 1998 "para adoptar las medidas convenientes para la organización y funcionamiento del sector marítimo", se dictó el acto acusado, que aprobó la Metodología para el Pago de la Indemnización a los Concesionarios o Arrendatarios de la Antigua Autoridad Portuaria, por razón de la terminación anticipada de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley No. 5 de 1997.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD

    La pretensión de nulidad de la Resolución No. 009-98 descansa medularmente, en cuatro aspectos:

    1. Que la Junta Directiva de Autoridad Marítima de Panamá reglamentó el procedimiento de indemnización para los concesionarios y arrendatarios de los Puertos de B. y C., pese a que carece de la facultad para reglamentar Leyes, sólo conferida al Organo Ejecutivo. En este contexto, se adujo que el acto acusado violaba los artículo 18 numeral 7 y 11 inciso segundo del Decreto Ley 7 de 1998, por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá.

    2. Que sólo el Órgano Judicial tiene competencia para decidir las controversias relativas a la celebración, cumplimiento y extinción de contratos administrativos. Con esta argumentación se sostiene el cargo de ilegalidad relativo al artículo 98 numeral 5 del Código Judicial.

    3. Que la terminación de los contratos implica un acto de expropiación para quienes poseían título de dominio sobre los terrenos ubicados en los Puertos de B. y C., y que no se había adelantado un proceso de expropiación, conforme a las normas establecidas en la Constitución Nacional y el Código Judicial.

      Se sugiere en este sentido, que el acto en cuestión violaba los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, así como los artículos 1937 al 1955 del Código Judicial, aunque no se motivaron estos cargos de violación.

    4. Que el numeral 9 del artículo segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR