Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.H.M., en representación de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA SERAFÍN NIÑO, R.L., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 23 del 2 de marzo de 1998, expedido por el señor Presidente de la República con la participación del Ministro de Hacienda y Tesoro.

En su demanda, el licenciado M. también pidió la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, "en razón de que al entrar a surtir efectos dicho acto ilegal en el territorio de la República puede causar un grave perjuicio en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, que consagra la separación de poderes, ya que, por la naturaleza de la materia que aprueba en esta vía, el acto acusado asume la función legislativa de aprobar una relación internacional contenida, de paso, en un acto irregular" (f. 60).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala puede suspender provisionalmente los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En las acciones contencioso-administrativas de nulidad ese perjuicio está constituido por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, en el presente caso, la Sala estima que la medida cautelar solicitada no procede, porque del examen preliminar de los cargos de ilegalidad expuestos en la demanda no se advierte que exista a favor del actor la apariencia de buen derecho (fumus boni juris). Esta afirmación se desprende del hecho de que la Resolución Nº 64-98, del 19 de enero de 1998, implementada por nuestro país a través del Decreto acusado, se expidió con fundamento en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estado...

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