Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha concurrido a la Sala Tercera la firma forense G., A. &L., apoderada judicial de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., solicitando se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 142 de 10 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial No. 23,711 de 13 de enero de 1999.

A través del acto cuya legalidad ataca la accionante, el Concejo Municipal de Panamá grava las empresas de generación y distribución de energía eléctrica, con un impuesto sobre sus ingresos brutos anuales (fs. 11).

En el libelo de su demanda, de fojas 312 a 314, la parte actora pidió que, antes de decidir sobre el fondo de la demanda de ilegalidad, se suspendan los efectos del Acuerdo No. 142 de 10 de diciembre de 1998.

La demandante fundamenta su petición en las siguientes consideraciones:

En este caso particular el perjuicio económico que se causaría es grave, actual e inminente, como lo exigen la ley y la jurisprudencia para acceder a la suspensión, ya que el Acuerdo impugnado autoriza la imposición de un gravamen sobre actividades que ya han sido previamente gravadas por la Nación y, de permitirse su ejecución, las empresas dedicadas a brindar estos servicios públicos se verían obligadas a pagar un impuesto municipal en adición al tributo nacional que actualmente pagan al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

...

La violación a la Ley Nº 106 de 1973 es clara, manifiesta y notoria, como también lo exige la jurisprudencia para que proceda la suspensión del acto acusado de ilegalidad, ya que la imposición de un doble tributo está expresamente prohibida por la ley. ...

De otro lado, no existe ninguna ley que faculte a los municipios para cobrar el tributo por este medio impugnado, lo que constituye otro motivo más para ordenar la suspensión provisional del Acuerdo Nº 142 de 10 de diciembre de 1998 ...

La ilegalidad del Acuerdo impugnado también surge de manera clara, manifiesta y notoria del hecho de que, en manifiesta violación del numeral 8 del artículo 17 y del artículo 74, ambas disposiciones de la Ley Nº 106 de 1973, está gravando actividades con incidencia fiscal extradistrital, como lo son las de generación y distribución de energía eléctrica, sin que exista una ley formal que autorice a los municipios a la imposición de tal tributo.

Conforme al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto, resolución o...

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