Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Abril de 2000

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada Z.L.R., actuando en nombre y representación de la ASOCIACION AMIGOS DE LOS ANIMALES, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12,13 y 14 de la resolución No. 022 de 28 de enero de 2000, dictada por el Ministro de Salud.

En la parte final de su libelo, la licenciada R. solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado en los siguientes términos:

"A.- Existe un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) por cuanto que el perjuicio que se deriva del acto administrativo atacado como ilegal menoscaba los derechos de los animales, y de los dueños de las mascotas, lo cual repercute en un costo económico al establecerse que los mismos, deben ser trasladados a otros sitios en donde le sea permitido tenerlos o eliminarlos (asesinarlos) por cuanto pueden ser mascotas costosas, y/o que se encuentran bajo tratamientos veterinarios, por embarazo, u otras causas, y porque se pueden producir daños psicológicos y económicos para los niños, discapacitados, impedidos físicos y/o dueños de sus mascotas.

B.-Igualmente se debe tomar en cuenta que el acto administrativo, acusado de ilegalidad manifiestamente y de manera clara y notoria tiene una apariencia de ilegalidad (Fumus Boni Iuris) al atentar contra todos los principios humanitarios para con los animales, y el derecho de propiedad (de semovientes) de los humanos, sin que exista justificación en riesgos de epidemias, con lo que la medida de suspensión es urgente." (fs. 93-94)

La suspensión en estos casos de nulidad procede si el acto administrativo infringe claramente el principio de separación de poderes o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma manifiesta una norma jurídica de rango superior.

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala Tercera para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio "notoriamente grave". Esta medida cautelar tiene carácter provisional, motivo por el cual la Sala Tercera puede modificar la resolución judicial mediante la cual se decrete dicha medida siempre y cuando la Sala considere que existen razones suficientes para evitar aquella medida. En los procesos de nulidad, procede la suspensión del acto administrativo como medida cautelar para evitar no sólo perjuicios patrimoniales sino, sobre todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR