Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación de MARIO AUGUSTO MEDINA, EFRAÍN DE LEÓN, E.R.Y.E.R. ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 56 de 2 de abril de 1997 dictado por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Educación.

El demandante alega que la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado es necesaria para evitar un perjuicio notoriamente grave de carácter patrimonial, ya que el mismo aprueba un descuento salarial que afectara a miles y miles de educadores del país.

El acto demandado, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 56 de 2 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,258 de 3 de abril de 1997, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 4: El artículo Sexto del Decreto 681 de 20 de junio de 1952, quedará así:

Artículo Sexto: Toda ausencia injustificada será objeto de descuento. El descuento lo tramitará el Director Regional de Educación, con base en el informe de asistencia que remitirá el Director del centro educativo respectivo. Para tal efecto, mediante nota, hará la comunicación a la Dirección General de Educación, quien a su vez procederá a dar cumplimiento al descuento por conducto de la Dirección Nacional de Personal y el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación. El descuento de la ausencia injustificada se tramitará en el transcurso del mes en que se produjo o dentro de los cinco días siguientes.

Conforme lo establece el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, es una facultad discrecional del Pleno de la Sala que decreta si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente...

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