Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A.O., actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD NACIONAL DE VIDEO Club (SONAVIC), ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 2241 de 5 de agosto de 1992 expedido por el Ministro y el Vice Ministro de Educación, por el cual se ordena la inscripción en el Libro de Registro de la Propiedad Literaria y Artística que se lleva en ese Ministerio, de la transferencia o cesión de derecho de autor contenida en el Contrato celebrado entre WINSTREET CORPORATION, S.A. y UNITED INTERNATIONAL PICTURES, y que comprende las obras cinematográficas producidas por las siguientes empresas: PARAMOUNT, MCA, UNIVERSAL STUDIOS y MGM/VA, y se expide a favor de la parte interesada el certificado presuntivo de la propiedad literaria y artística, mientras no se pruebe lo contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1913 del Código Administrativo.

Admitida la presente demanda, se corrió en traslado al Procurador de la Administración por el término de Ley, y se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

Mediante Nota Nº DNAJ/278 de 7 de octubre de 1992, el señor Ministro de Educación informó, en lo medular, que el acto administrativo impugnado fue expedido conforme lo dispuesto en el artículo 1917 del Código Administrativo, que señala que todo acto de transmisión de propiedad literaria o artística deberá hacerse constar en documento público que se inscribirá en el correspondiente registro, y sin este requisito el adquirente no podrá hacer valer su derecho. Destaca el funcionario demandando que en este caso, el acto de cesión o transmisión de derechos fue expedido por la sociedad extranjera UNITED INTERNATIONAL PICTURES a favor de la sociedad nacional WINSTREET CORPORATION, S.A., para representarla en derechos literarios o artísticos que pertenezcan a la primera, o sea sobre obras extranjeras, y que de conformidad con nuestro régimen jurídico sobre derechos de autor, las obras extranjeras no requieren registro ni depósito legal en Panamá, y el artículo 1910 del Código Administrativo dispone que "los naturales de Estados cuya legislación reconozca a los panameños el derecho de propiedad literaria en los términos que establece este Título, gozarán en Panamá de los derechos que el mismo conceda sin necesidad de tratado ni gestión diplomática, mediante la acción privada deducida ante juez competente". De esto se colige que no puede exigírsele al titular de derechos de autor de obras extranjeras el cumplimiento de los requisitos y formalidades para el registro y depósito de obras nacionales, establecidos en los artículos 1912, 1913, 1914 y 1915 del Código Administrativo.

Agrega el funcionario demandado que el régimen especial en favor de autores de obras extranjeras también se regula en normas contenidas en tratados y convenios internacionales ratificados y aprobados por Panamá, entre los que se incluyen el artículo 3 de la Convención de Buenos Aires de 1910 sobre Propiedad Literaria y Artística, aprobada mediante Ley 44 de 13 de mayo de 1913; el artículo 3 de la Convención de Propiedad Literaria y Artística de La Habana de 1928, aprobada mediante Ley 70 de 19 de diciembre de 1928; el artículo 3 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor adoptada en Ginebra en 1952 y revisada en París en 1971, aprobadas mediante Ley 35 de 31 de enero de 1962 y Ley 8ª de 24 de octubre de 1974, respectivamente; y el artículo IX de la Convención Interamericana sobre Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas (Convención de Washington de 1946), aprobada mediante Ley 5 de 9 de noviembre de 1982.

Señala el Ministro de Educación que esa institución ha mantenido la fiel observancia del principio de exención del trámite...

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