Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor L.P., en representación del señor V.W.B., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia acción contenciosa-administrativa de nulidad para que se declare nulos, por ilegales, los permisos de construcción del 8 de marzo de 1990 y 22 de diciembre de 1994, expedidos por el Ingeniero Municipal del Distrito de Penonomé.

En el mismo libelo el doctor P. solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos impugnados, argumentando que los aludidos permisos se otorgaron para construir y hacer mejoras a un inmueble sobre la Finca Nº 11712, inscrita al tomo 1632, folio 482, que pertenece al Municipio de Penonomé; que en dicha finca opera fraudulentamente el Taller de Mecánica Chapo, ya que no cuenta con las licencias y permisos respectivos, ocasionando así graves perjuicios económicos al Estado; y que también se ha afectado gravemente la salud física, mental y social del demandante, su familia y vecinos debido al ruido que se produce en ese local durante las 24 horas del día (fs. 38-39).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala puede suspender provisionalmente los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En las acciones contencioso-administrativas de nulidad ese perjuicio está constituido por violaciones ostensibles o manifiestas del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, en el presente caso la Sala estima que tales violaciones no se han probado porque no consta en autos que los permisos de construcción del 8 de marzo de 1990 y 22 de diciembre de 1994, se otorgaron sin llenar los requisitos establecidos en los literales c) y ch) del artículo 2 del Acuerdo Municipal Nº 21 del 23 de diciembre de 1992, que se cita como violados. Lo anterior es así porque en autos no hay pruebas de que el Taller de M.C. está ubicado en la Finca Nº 11712, inscrita en el Tomo 1632, Folio 482, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Coclé, la cual, según la certificación del Registro Público que reposa a foja 16, pertenece al Municipio de Penonomé; y tampoco hay pruebas de que se omitieron los requisitos legales previos al otorgamiento de los permisos, tales como el consentimiento del dueño del terreno y la aprobación del Departamento de Saneamiento Ambiental a la cual se refiere el citado literal ch) del artículo 2º del Acuerdo...

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