Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma S., Endara, D. y G., en representación de EXPRESO VERAGÜENSE, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 45 de 9 de junio de 1995, dictada por el Director Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien emitió su V.F. Nº 200 de 9 de mayo de 1996, considerando que el acto impugnado es ilegal, porque no cumplió con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 14 de 1993, que obliga al Ente Regulador a consultar a los Consejos Técnicos Provinciales de Transporte, y se manifestó en desacuerdo con el resto de los cargos de violación. (Fs. 134 a 155). También se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, y lo rindió en su Nota/ALT/17/96 de 22 de febrero de 1996, en la que señaló que cuando la modificación de las estaciones terminales obedece al interés público, no es necesario consultar a los Consejos Técnicos Provinciales de Transporte (fs. 129 a 133).

La firma P. &P., en nombre y representación de Transportes Interioranos, S.A., solicitó a la M.S. que se le tuviera como parte interesada dentro del presente proceso contencioso. Dicha solicitud fue acogida favorablemente mediante auto de 15 de mayo de 1996.

En su escrito de oposición a la demanda contencioso administrativa de nulidad presentada por Expreso Veragüense, S.A., el apoderado judicial de Transportes Interioranos, S.A. señaló que la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre dictó la Resolución Nº 69 de 9 de abril de 1996, consultando previamente al Consejo Técnico Provincial, como lo ordena la ley, subsanando así la omisión que señala la parte actora en su demanda. Considera por tanto, que en el presente caso se extinguió la causa de nulidad de la resolución impugnada y se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia (fs. 219 a 230).

Se abrió el negocio a pruebas, se acogieron las pruebas documentales presentadas por las partes, se ordenó practicar las pruebas aducidas por la parte actora, excepto la prueba de informe identificada como subpunto "c" de la Prueba Nº 1 (f. 234), y no se admitieron las copias simples presentadas por la parte actora, ni los reconocimientos de firmas (fs. 239 a 242).

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

Por medio de la Resolución Nº 45 de 9 junio de 1995, el Director General de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Centralizar en el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo a todas las Organizaciones o Empresas de Transporte Concesionarias de Las Rutas que operan desde la ciudad de Panamá hacia las provincias de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez concluido el proceso de privatización las Organizaciones o Empresas de Transporte Concesionarias que operan en las rutas comprendidas en la provincia de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa deberán utilizar como centro de llegada o salida de sus vehículos, el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo. Por tanto no se autorizará el funcionamiento de otras piqueras en el servicio interurbano desde la ciudad de Panamá hacia las provincias de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa.

ARTÍCULO TERCERO: Se concede un plazo de treinta días (30) hábiles, una vez entrado en operación el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo a todas las Organizaciones o Empresas Concesionarias de Las Rutas que operan en las provincias de Los Santos, H., Coclé, Veraguas y Viceversa a fin de hacer uso de las instalaciones de dicho Centro.

ARTÍCULO CUARTO: Se permitirá el servicio en el Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo a todas las Organizaciones o Empresas de transporte Concesionarias que presten el servicio en otras rutas, siempre que manifiesten su interés de utilizar dicho Centro Municipal de Trasbordo de Transporte de El Chorrillo para lo cual deben dirigirse al dueño del prenombrado Centro previa autorización de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y...

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