Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1995

PonenteLUIS CERVANDES DÍAZ
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados Asesores Jurídicos Asociados ha interpuesto ante esta Superioridad demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 198, de 22 de diciembre de 1993, emitido por el señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Tesoro.

La disposición impugnada forma parte del Decreto Ejecutivo Nº 170, de 27 de octubre de 1993, mediante el cual se reglamenta las disposiciones del impuesto sobre la renta contenidas en el Código Fiscal y se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 60, de 28 de junio de 1965, que regulaba dicha materia. El artículo atacado modificó el artículo 16 del Decreto Nº 170 de 1993, publicado en la G.O. Nº 22.412, de 12 d e noviembre de 1993.

De la demanda meritada se corrió traslado al señor P. de la Administración, quien contestó la misma mediante V.F. Nº 390, de 30 de agosto de 1994, y se requirió al funcionario que emitió el acto un informe explicativo de conducta, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

El demandante sustenta su pretensión señalando, al exponer los hechos, que el Órgano Ejecutivo expidió el Decreto Nº 87, de 31 de mayo de 1993, que reglamenta las disposiciones relacionadas con el tratamiento tributario de los ingresos percibidos por servicios personales prestados a misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales y misiones de éstos o de gobiernos extranjeros, y cita el artículo 1º del mencionado decreto. Afirma, además, que a través del Decreto Ejecutivo Nº 170 de 1993 se reproduce el artículo 1º del Decreto Nº 87 de 1993, "... sin mencionar al seguro educativo, por considerarse como erogaciones atinentes del impuesto sobre la renta" (foja 48).

Asevera que el Decreto reglamentario del impuesto sobre la renta deroga disposiciones de cualquier otro decreto que traten la materia del impuesto sobre la renta que le sean contrarias, salvo las excepciones que expresamente contenga. Además, el artículo 4 del Decreto Nº 198, de 22 de diciembre de 1993 catalogado de ilegal, en opinión del demandante, desconoce que las remuneraciones y honorarios percibidos tanto por nacionales panameños como extranjeros que laboran en las misiones diplomáticas y consulares extranjeras "están legalmente exentas, del pago del mencionado impuesto por ley por lo que la referida disposición reglamentaria no cabe duda, rebasa el contenido de la ley fiscal" (foja 49).

El actor finalmente, en la parte de la demanda que contiene los hechos que sustentan su pretensión, señala que las normas del artículo 4 del Decreto Nº 198 de 1993, modificatorio del artículo 16 del Decreto Nº 170 de 1993, están viciadas de ilegalidad, y por ello es procedente su impugnación mediante la presente vía.

El recurrente estima que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 198, de 22 de diciembre de 1993 viola, de manera directa por comisión, los literales j) y k) del artículo 708 del C.F., que está incluido en el Capítulo II sobre "Exenciones y Deducciones" del Título I, Libro IV de dicho Código, atinente a los "Impuestos y Rentas", cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 708. No causarán el impuesto:

...

j) Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo diplomático acreditado en el país;

k) Los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo consular acreditado en la República, salvo que pertenezcan al país en el cual se cobre al personal de los consulados panameños cualquier impuesto que grave directamente sus sueldos y honorarios;

..." (Destaca la Sala).

El demandante al explicar el concepto de la infracción expresa, fundamentalmente, que el Código Fiscal establece las exenciones y deducciones en relación con el impuesto sobre la renta, indicando que no causarán dicho gravamen "los sueldos y honorarios pagados al personal del cuerpo diplomático acreditado en el país (literal j), y en igual sentido al cuerpo consular acreditado en la República (literal k), con la única salvedad de que pertenezcan al país al cual se cobra al personal de los consulados panameños cualquier impuesto que grave directamente sus sueldos y honorarios, estas pautas legales fijas, de orden general, no pueden interpretarse de manera extensivas (sic) al someterla a una reglamentación del Ejecutivo" (foja 50).

De seguido afirma que de darse alguna modificación al Código Fiscal sobre la materia comentada, ésta sólo es posible mediante otra Ley, y si el decreto reglamentario impugnado pretende suplir los vacíos de la Ley, es posible en la medida en que ello haga viable la aplicación en la práctica de aquélla, con lo cual la reglamentación viene a integrar la Ley, de lo cual colige que no es aceptable introducir "... otros elementos o situaciones que desconozcan y den al traste con su sentido real y original".

Asegura el demandante que al ser el decreto reglamentario N° 198, de 22 de diciembre de 1993, de inferior jerarquía debe ajustarse a la...

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