Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso administrativa de Nulidad, interpuesta por el licenciado D.C., en representación de EULOGIA CEDEÑO BRAVO, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 7-1908 de 20 de noviembre de 1996, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  1. EL AUTO APELADO

    El Magistrado Sustanciador, a través de auto de 19 de septiembre de 2000, decidió no admitir la demanda presentada, expresando sus razones de la manera siguiente:

    El suscrito observa que la pretensión de la actora es el reclamo de derechos subjetivos, los cuales son propios de ser demandados a través de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, por lo que la demandante incurre en el error de confundir la demanda contencioso administrativa de nulidad con la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

    En efecto, según se desprende de las constancias procesales, la actora reclama derechos subjetivos, pues dicha parcela de terreno forma parte de la masa hereditaria de quien en vida se llamara R.C.C., padre de la actora, y quien, durante muchos años, ocupara el mencionado terreno.

    En este orden de ideas, resulta evidente, que en el presente caso no sólo se persigue una sentencia declarativa, que es lo propio de una demanda de nulidad, sino que se pretende el restablecimiento de un derecho que, supuestamente, ha sido desconocido mediante el acto impugnado.

  2. ARGUMENTOS DE LA ALZADA

    En su escrito de apelación, la demandante se opone a los argumentos del A-quo, manifestando que el acto administrativo impugnado contiene vicios de ilegalidad objetivos, toda vez que Reforma Agraria ha adjudicado a título oneroso, un globo de terreno ubicado en la provincia de Los Santos, a la señora F. de León, pese a que existía un tercero (señor R.C.C., con un derecho posesorio sobre dicha parcela, por haber ocupado el terreno en cuestión, por más de 40 años. En concepto de la recurrente, dicha actuación infringe varias disposiciones del Código Agrario, en materia de adjudicación.

    Señala además, que en la actualidad se encuentra pendiente el juicio de sucesión intestada del señor C.C., instaurado por sus herederos desde el 11 de mayo de 1992, y entre los bienes considerados en dicha sucesión se encuentra precisamente, el derecho posesorio sobre la parcela de terreno, ilegalmente adjudicada a la señora De León.

    Finalmente...

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