Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Marzo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.M. en representación de las EMPRESAS RIGUETTI, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.2836-90- D.G. de 21 de agosto de 1990, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social y actos confirmatorios.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la Dirección General de la Caja de Seguro Social condenó al pago de la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BALBOAS CON 89/100 (B/.4,952.89), por considerar que las EMPRESAS RIGUETTI, S.A., no reportó a la Caja de Seguro Social las cuotas obrero-patronales a los trabajadores que se consideran por la empresa "camaroneros" y otros en concepto de honorarios profesionales.

SEGUNDO

Que la empresa que represento EMPRESAS RIGUETTI, S.A., no descontó cuotas obrero-patronales a las personas que aparecen en el informe AE1-51-89 que detalla la Dirección de Auditoría de la Caja de Seguro Social, por considerar esta que los mismos no eran empleados de la misma.

TERCERO

Que la empresa que represento no hizo los pagos correspondientes a la Caja de Seguro Social, porque al no considerarlos (sic) trabajadores de la empresa, mal podría descontarles cuotas a los mismos, y enterarlos a la Caja de Seguro Social".

Adicionalmente señala la parte afectada que el Director de la Caja de Seguro Social mediante la Resolución No.2836-90-D.G.de 21 de agosto de 1990, violó las siguientes normas: Artículos 2 literal b, 35-B, 62, literal b, c, y d de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y los artículos 62 y 66-A del Código de Trabajo.

De la demanda propuesta, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Director General de la Caja de Seguro Social rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por las EMPRESAS RIGUETTI, S.A., a lo cual el citado funcionario contestó lo siguiente:

PRIMERO: Auditores del Departamento de Auditoría a Empresas de la Caja de Seguro Social, debidamente facultados por lo que establece el Artículo 67 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954 y demás disposiciones complementarias, examinaron los registros salariales y demás documentos de la empresa RIGUETTI, S. A., con número patronal 87-400-2214, en el período comprendido entre enero de 1987 a agosto de 1989.

Como resultado del estudio, se determinó que la referida empresa pagó salarios a sus trabajadores en el período indicado por la suma de...

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