Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Sucre y Sucre, actuando en representación de J.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en el artículo primero del Decreto Nº 68 del 11 de abril de 1990, expedido por el Consejo de Gabinete.

  1. La Pretensión.

    La parte demandante alega que el acto administrativo por ella impugnado ha infringido los artículos 19, 20 y 22 de la Ley 3 de 1986 y 54 de la Ley 135 de 1943.

    La demanda se fundamenta en que la tarifa arancelaria de protección de los envases de aluminio tiene fijado un límite en virtud del artículo 19 de la Ley 3 de 1986 que señala lo siguiente:

    "En ningún caso podrán aumentarse las tarifas arancelarias de protección vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley."

    Señala el demandante que, además de la prohibición prevista en el artículo 19, los artículos 20 y 22 de la Ley 3 de 17 de marzo de 1986, no solo prohíben categóricamente el aumento de las tarifas arancelarias, sino también establecen que las mismas deben decrecer y fijan un límite a las tarifas arancelarias de protección que se establecieran en un futuro.

    Siendo esto así, alega el demandante, no podía el Consejo de Gabinete emitir el Decreto de Gabinete Nº 68 de 11 de abril de 1990, por medio del cual, en su artículo primero, modifica y aumenta la partida arancelaria establecida en el Capítulo 76 del decreto 54 de 12 de junio de 1985.

  2. La postura del Procurador de la Administración.

    El Procurador de la Administración considera que el Decreto Nº 68 en su artículo primero no ha infringido los artículos 19 y 20 de Ley 3 de 17 de marzo de 1986 por lo siguiente:

    1) Dichos artículos fueron derogados expresamente por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 5 de 9 de octubre de 1989, expresado por el Consejo de Gabinete en ejercicio de las funciones legislativas extraordinarias, que le fueron discernidas en el numeral 11 del Acuerdo Nº 1 de 31 de agosto de 1989, expedido por el Consejo General de Estado, "Por el cual se conforma un gobierno provisional." De tal suerte que dicho artículo era inexistente e inaplicable, por tanto, a la fecha en que se emitió el Decreto 68 acusado de ilegalidad. Ello es sin perjuicio que, contra el Decreto Ley Nº 5 de 1989 haya sido incoada una acción de inconstitucionalidad, puesto que las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad ... no tienen efecto retroactivo" en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2564 del Código Judicial.

    2) Mediante el Decreto Nº 68 impugnado no se aumentó ninguna tarifa de protección vigente a la fecha en que se promulgó la Ley 3 de 1986 como lo alega el demandante, sino que se creó una nueva partida en el arancel de importación, con el objeto de darle adecuada protección arancelaria a la producción de latas de aluminio que inició la empresa Envases del Istmo con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley 3, como era la obligación del Estado de acuerdo al Contrato Nº 163 de 9 de octubre de 1984, celebrado entre la sociedad Envases del Istmo, S.A. y la Nación, al tenor de las disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete Nº 413 de 1973, modificado por el Decreto de Gabinete Nº 172 de 1971 y la Ley Nº 24 de 1978, sobre incentivos a la producción manufacturera.

    Con respecto a la violación del artículo 20 de la Ley 3 de 1986, el Procurador de la Administración indica:

    "Carece de fundamento este cargo de ilegalidad ya que como es evidente, lo dispuesto en el artículo 20 precitado sólo es aplicable a las tarifas de protección vigentes en el año de 1986, las cuales debieron decrecer porcentualmente en cinco tramos iguales en un período de cinco años ... Es decir, esta norma se refiere a aranceles establecidos para la protección de productos que fabrican industrias nacionales, desde antes que se promulgara la Ley 3 de 1986 y no a la protección arancelaria de productos que se empezaron con posterioridad, como es el caso de los envases de aluminio cuya producción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR