Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Octubre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.J.J.C. actuando en representación de DOMINGO S.L. y M.G.S. ha presentado corrección a la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, instaurada para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.2259 de 25 de agosto de 1993, dictada por el Ministro de Educación.

Observa quien sustancia, que el actor ha corregido oficiosamente el libelo presentado, y en éste ha incluido nuevamente una solicitud especial para que se suspendan provisionalmente, los efectos de la Resolución No.2259 de 25 de agosto de 1993 dictada por el Ministro de Educación.

Al constatarse que el libelo corregido cumple con los requisitos formales que exigen las leyes rectoras de los procesos contencioso administrativos, la Sala Tercera, previo el trámite de admisión de la demanda, entra a conocer de la solicitud de la medida cautelar impetrada.

Tal petición ha sido formulada por el actor en base a los siguientes términos:

Con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, solicito a los Honorables Magistrados se sirvan suspender los efectos de la resolución #2259 proferida por el Ministro de Educación, la cual está causando perjuicios notoriamente graves a los educadores panameños. Casi en su totalidad éstos dependen exclusivamente de sus salarios. El Ministerio de Educación está atentando contra uno de los más sagrados derechos humanos, al privar de sus ingresos tanto a los educadores panameños, como a sus cónyugues (sic) e hijos.

Esta Superioridad, habida cuenta de que el actor alega perjuicios graves a los educadores en vista de que la resolución adoptada por el señor Ministro de Educación suspende la entrega de los cheques a aquellos docentes que se mantienen en paro de sus actividades, procede a examinar la actuación administrativa en vías de determinar una condición trascendental para que la medida cautelar sea procedente, ésto es, si concurren no sólo los posibles perjuicios patrimoniales al grupo particularmente afectado por la medida, sino también, y muy especialmente por tratarse de una acción de nulidad, si el acto acusado puede representar una potencial lesión al orden legal.

Esto último, en virtud de que en los procesos contencioso administrativos de nulidad persiguen precisamente procurar el mantenimiento del orden jurídico objetivo, y no la reparación de derechos subjetivos particulares.

La suspensión provisional de los efectos del acto acusado procede en estos casos, para evitar la vulneración a ese ordenamiento legal, por lo que tal...

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