Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En virtud del poder conferido por A.W.G., C. General de la República, concurre el licenciado G.A. De León Lee a la Sala Tercera de la Corte a presentar demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 20,952-2001-JD, de 26 de junio de 2001, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

Mediante el acto acusado de ilegal la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social ordenó al Director General el trámite y posterior pago de dietas a los miembros de la Junta Directiva que representan a los gremios de los trabajadores de la salud y servidores públicos, "con independencia de que su asistencia a las reuniones de Junta Directiva o de comisiones, coincidan con la jornada laboral u horario de trabajo de la Institución o dependencia pública en que aparecen nombrados;"

El licenciado De León estima que dicho mandato es infractor del artículo 1 de la Ley No. 26 de 20 de diciembre de 1968, reformada por el Decreto de Gabinete No. 57 de 27 de noviembre de 1968, cuyo texto exponemos de seguido:

Artículo 1: Los funcionarios públicos que, por razón de su cargo, forman parte de las Juntas Directivas, Juntas Asesoras, Comisiones y demás organismos similares en Instituciones Autónomas, I. y Semi-Autónomas, sólo podrán percibir dietas por su asistencia a las reuniones de dichos organismos, cuando las mismas se celebren o se prolonguen fuera de las horas de servicio.

En el libelo se solicita a la Sala suspender provisionalmente los efectos de la Resolución acusada, con fundamento en lo siguiente:

es inaceptable materializar pagos en concepto de dieta dentro del horario normal de trabajo, por lo que la emisión de estas erogaciones sin distingo alguno en Jornada regular laboral afectaría económica y presupuestariamente a la Caja de Seguro Social, para beneficiar a dos (2) servidores públicos que revisten la representación gremial en el ámbito de la Salud y de los Servidores Públicos.

Conforme el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En las acciones contencioso-administrativas de nulidad ese perjuicio está constituido por...

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