Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R. en nombre y representación de P.C. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo por ilegal el Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, emitido por conducto del Ministerio de Vivienda.

De inmediato se percata el Sustanciador que la parte actora ha solicitado la suspensión del acto arriba mencionado, porque considera que el mismo puede causar graves, e inminentes perjuicios de acuerdo al artículo 73 de la Ley Nº135 de 1943.

ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION

Ahora bien, se observa que la solicitud de previo y especial pronunciamiento la motiva el hecho de que el Orgáno Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda profirió el Decreto Ejecutivo Nº34 de 28 de agosto de 1998, por medio del cual se expropia la Finca Nº3833, inscrita a Folio 204 del Tomo 457, ubicada en el Distrito y Provincia de Colón, propiedad de BERASVAS, S.A., por razones de interés social urgente; además de que ordenaba a la Dirección General del Registro Público efectuar la inscripción correspondiente del Decreto para los fines de traspaso a nombre del Banco Hipotecario Nacional.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

De acuerdo a lo anterior, el petente sustenta la solicitud de suspensión de esta manera:

PRIMERO: Si no se suspenden los efectos del citado decreto, cabe la posibilidad cierta de que el Estado le pague a BERASVAS, S.A. la indemnización respectiva, con lo cual estaría pagando nuevamente el precio de un terreno que es de su propiedad, desde julio de 1974, porque pertenece desde entonces al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, cuyo título se encuentra inscrito en el Registro Público y quien desde entonces ha ejercido posesión material sobre el mismo. De ocurrir tal pago, se afectarían los intereses del Estado.

SEGUNDO: Se trata de un bien de significativo valor, puesto que de acuerdo a los avalúos realizados al terreno de la Finca 6702, que ahora han sido expropiados como pertenecientes a la Finca 3833 de BERASVAS, S.A., el metro cuadrado se ha calculado a un valor de B/.25.00 o más.

TERCERO: Es preciso proteger los bienes e intereses económicos del Estado y evitar que ello se afecten de manera irrazonable.

CUARTO: El decreto ejecutivo impugnado, tal como se expone en este libelo de demanda, tiene toda la apariencia de ser ilegal, lo que justifica aún más que se ordene la suspensión de sus efectos, para hacer efectiva la tutela legal sobre los actos de la administración.

En consecuencia, solicitamos...

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