Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.Q. en representación de SERVILLANO ANTONIO GUEVARA, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 2 de 30 de septiembre de 1994, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de San Francisco de Veraguas.

LO QUE SE DEMANDA

El recurrente solicita a esta Sala declare la nulidad, por ilegal, del Acuerdo Nº 2 del 30 de septiembre de 1994, mediante el cual se suspende hasta segunda orden, el Acuerdo Municipal Nº 12 del 24 de junio de 1994, proferido por el Consejo Municipal del distrito de San Francisco (Provincia de Veraguas), a partir de su aprobación.

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN

Las pretensiones de la parte demandante descansan en los siguientes hechos:

  1. Que el Consejo Municipal del distrito de San Francisco, en la sesión del día 30 de septiembre de 1994, emitió el Acuerdo Nº 2 de la misma fecha, mediante el cual acuerda suspender hasta segunda orden, el Acuerdo Municipal Nº 12 de 24 de junio de 1994.

  2. Que con la suspensión del acuerdo Nº 12 del 24 de junio de 1994, el Consejo Municipal de San Francisco ha perjudicado el desarrollo urbanístico de la comunidad de San Francisco, pues con la apertura de la calle se iba a dar acceso a un proyecto urbanístico en ese distrito.

  3. Que el proyecto urbanístico ya tiene aprobado debidamente los planos y lotificado el terreno que se beneficiaba con la apertura de esa calle para el proyecto, donde además, se soluciona el problema de vivienda que tiene el pueblo panameño en general.

  4. Que el acuerdo Nº 12 de 24 de junio de 1994, expedido por el Consejo Municipal del distrito de San Francisco, Provincia de Veraguas, fue aprobado llenando todos los requisitos exigidos en la ley 106 de 8 de octubre de 1973, siendo publicado en la Gaceta Oficial Nº 22,577, por lo tanto, no había motivos para que el Consejo lo suspendiera.

    INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    Mediante informe explicativo de conducta que reposa de fs. 48-50, la entidad demandada por medio de apoderado judicial, indicó a esta Superioridad que no es cierto el hecho de que dicho Consejo haya derogado el Acuerdo Municipal Nº 12 de 24 de junio de 1994. Que el mismo únicamente, ha sido suspendido temporalmente con el propósito exclusivo de impedir un atropello y una violación a derechos legítimamente adquiridos y con la finalidad de deslindar claramente tal situación, teniendo en cuenta el interés social y la realización de los fines de la justicia social que caracteriza nuestro ordenamiento jurídico.

    Además de que, contrario a lo manifestado por la parte actora, en relación a la no publicación del Acuerdo impugnado, el mismo sí se publicó en la Gaceta Oficial Nº 22,771 de 27 de abril de 1995, y fue fijado al público en los estrados del Consejo por el término legal.

    DISPOSICIONES ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Considera el demandante que el Acuerdo cuya ilegalidad se acusa, es violatorio de los artículos 39 de la Ley 106 de 1973, y el 333 de Código Civil, cuyo texto establece:

    ARTÍCULO 39. Los Acuerdos se promulgarán por medio de su fijación en tablillas ubicadas en la Secretaría del Concejo en las de la Alcaldía y en las Corregidurías. Estos Acuerdos serán fijados por el término de diez...

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