Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Octubre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y M., actuando en representación de la sociedad CRUCERO EXPRESS, S.A., ha interpuesto ante esta Superioridad, Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo por ilegal, el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 54 de 2 de junio de 1995, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Dentro de la Acción antes descrita, observa la Sala que el demandante ha incluido una petición de previo y especial pronunciamiento consistente en la Suspensión del Acto Administrativo impugnado.

La medida cautelar solicitada ante esta Corporación, fue motivada por los apoderados judiciales de la sociedad actora como se reproduce a continuación, para mayor ilustración:

"Como medida cautelar, prevista en el ordenamiento legal aplicable a la acción contenciosa-administrativa propuesta -artículo 7 de la Ley 135 de 1943-, respetuosamente solicitamos al Honorable Magistrado sustanciador que ordene la suspensión provisional de la aplicación de la tarifa/tasa contenida en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 54 del 02 de junio de 1995, habida cuenta de que su real y efectiva aplicación, supone, en verdad, la aplicación de un impuesto, lo que a su vez produce, ipso-facto, una vulneración al ordenamiento jurídico, por carecer los funcionarios públicos responsables de la expedición del acto de la facultad para crear impuestos.

Además, también se produciría el colapso financiero de la empresa transbordadora, única que actualmente presta ese servicio en Panamá, y a quien se le estaría injurídicamente imponiendo el tributo ilegal; es decir, la suspensión ahora solicitada, del acto administrativo de carácter general e impersonal, es procedente habida cuenta de la lesión que se produciría al ordenamiento jurídico, aunada al grave y notorio perjuicio patrimonial que implica la efectiva.

En apoyo de la petición de esta medida cautelar, ya dictada en otras oportunidades por la Sala Tercera -véanse auto de 12 de agosto de 1993, página 239 Registro Judicial Agosto/93; auto de 14 de diciembre de 1992, página 69 Registro Judicial diciembre /92, etc. invocamos las pruebas aportadas en autos. Con especial énfasis, el informe pericial que se acompaña como prueba a esta demanda, demostrativo de los negativos efectos financieros que supone la aplicación de esta tarifa para la estructura económica de la empresa, empresa que, repetimos, es la única que presta el servicio de puerto a...

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