Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Febrero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado H.E.B.M., actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA, ha interpuesto demanda contencioso administrativo de nulidad para que declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 350-PJ-179 de 30 de julio de 1998, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, la parte actora solicita la suspensión provisional de los efectos del Resuelto No. 350-PJ-179 de 30 de julio de 1998, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

El recurrente fundamenta su solicitud de suspensión en los siguientes términos (f. 50-51):

"solicitamos se decrete la suspensión provisional de los efectos del Resuelto No. 350-PJ-179 de 30 de julio de 1998, que como está palpablemente demostrado, se está otorgándosele Personería Jurídica al Patronato del Museo Antropológico "Reina Torres de A.", sin que se hayan contemplado las diferentes normas constitucionales, la Ley 63 de 6 de julio de 1974 y la Ley 14 de 15 de mayo de 1982, que faculta al Instituto Nacional de Cultura y a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, sobre la orientación, fomento, coordinación y dirección de las actividades culturales en el territorio nacional, porque son normas de carácter de Derecho Público y Derecho Administrativo, por consiguiente son violados directamente por omisión, por el otorgamiento de esta Personería Jurídica, que crea una dualidad de funciones que contempla la Ley.

Solicitamos en consecuencia, dejar sin efecto, cualquier resolución o acto que se pudiera haber emitido con fundamento en la legalidad de la Personería Jurídica otorgada mediante Resuelto No. 350-PJ-179 de 30 de julio de 1998, por el Señor Ministro del Ministerio de Gobierno y Justicia".

El Artículo 73 de la Ley 135 de 1943 establece que la suspensión de los efectos de un acto, resolución o disposición puede ser decretada por esta S. "si a su juicio, ello sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave".

Consta en el expediente que el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Resuelto No. 350-PJ-179 de 30 de julio de 1998, otorgó Personería Jurídica al Patronato del Museo Antropológico "R.T. de A." y aprobó sus estatutos.

El recurrente al fundamentar la petición de esta medida cautelar, señala que se debe suspender dicho Resuelto, pues se está otorgando Personería Jurídica al Patronato del Museo Antropológico "Reina Torres de A.", sin que se hayan contemplado las...

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