Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R., Bolívar y C., actuando en nombre y representación de H.A.M., C.L., BOLÍVAR VALLARINO, V.T., JACKELINE DE COCHEZ, R.F.M., J.D.D., A.G., C.A., L.F.D.A., A.F.M., H.G., J.A.P., CEDRIC OBERT, presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Subcódigo Nº 1.2.1.1.0.2 "Arrendamientos de Lotes y Tierras Municipales" del Acuerdo Municipal Nº 4 de 12 de noviembre de 1999, dictado por el Concejo Municipal del Distrito de S.I..

La apoderada judicial de la parte actora, en la parte final de su escrito de demanda, solicita a esta S. se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en el Subcódigo Nº 1.2.1.1.0.2 "Arrendamiento de Lotes y Tierras Municipales" del Acuerdo Municipal Nº 4 de 12 de noviembre de 1999, "... por ser ostensiblemente incompatible con los artículos 3, 17 (numerales 8 y 9) y 38 de la Ley Nº 106 de 1973, normas jurídicas de superior jerarquía que regulan la materia de debate, además de causar un evidente estado discriminatorio en perjuicio de nuestros mandantes ...", agregando en la parte final de su escrito lo siguiente:

"En el caso de las normas cuya suspensión provisional se solicita, es claro y evidente, a nuestro criterio, que el CONSEJO (SIC) MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ISABEL ha extrapolado los límites establecidos en las autorizaciones legales (Artículo 17, numerales 8 y 9) contenidas en la Ley Nº 106 de 1973 que le permiten crear impuestos municipales y reglamentar el arrendamiento de los terrenos, lotes y solares de propiedad municipal, degenerando dicha autorización al crear motu propio un sistema de cargas municipales que pretende hacer caer sobre los administrados que no residen permanentemente en el Distrito, una cuota de contribución al Tesoro Municipal que excede hasta quince (15) veces la cuota parte que sobre esa misma carga, deben soportar los residentes del Distrito, y creando adicionalmente, un verdadero impuesto real sobre mejoras -denominado "Casas de Recreo"-, que no encuentra ningún tipo de autorización en la Ley, ni en el cúmulo de manifestaciones económicas que pueden ser gravadas por el Fisco Municipal".

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943 faculta a la Sala Tercera de la Corte Suprema para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando, a su juicio, sea necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, y de difícil o imposible reparación.

En los procesos...

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