Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de Nulidad interpuesta por el licenciado J.B., en representación de H.Y.R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JD-013-99 S/F expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

Mediante auto de 6 de noviembre de 2001, la Magistrada Sustanciadora acogió algunas pruebas presentadas dentro del proceso antes enunciado, a la vez que negó a la empresa INTERNATIONAL SEALAND TERMINAL INC. (Tercero Interesado), la utilización de cinco de los siete P. que habían sido designados por ésta, para participar en la práctica de una Inspección Judicial.

Del listado de Peritos presentado por el tercerista (f.422), únicamente fueron aceptados el Ingeniero Gregorio Ducasa y el Arquitecto R.L.. Esta decisión, encontró fundamento en el artículo 969 del Código Judicial, según el cual, sólo se permite a cada parte, designar hasta dos peritos.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, la empresa INTERNATIONAL SEALAND TERMINAL CORP., ha explicado, que los Peritos que realmente había designado para participar en la Inspección Judicial, eran los Ingenieros JUSTO BLANCO y O.V., mientras que las otras personas listadas en el escrito de pruebas, debían ser consideradas como testigos expertos, toda vez que en su momento, contribuyeron en la elaboración de avalúos e informes, relacionados con el área que sería inspeccionada.

    Por esta razón, se insta al Tribunal de Apelación para que modifique el auto de 6 de noviembre de 2001, en el sentido de señalar correctamente los nombres de los Peritos que actuarán en representación de INTERNATIONAL SEALAND TERMINAL INC., esto es, los Ingenieros JUSTO BLANCO y O.V..

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

    Atendidas las consideraciones del apelante, el Tribunal Ad-quem ha procedido a revisar el auto recurrido, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente:

    Los suscritos coinciden con el A-quo, en que de acuerdo al artículo 969 del Código Judicial, la empresa que solicitó la Inspección Judicial podía designar hasta dos peritos, para participar en la diligencia. Se trata de una previsión legal, que procura evitar, entre otros males, "que la prueba pericial se torne en redundante y costosa, o se preste a debates perjudiciales que produzcan más confusión que claridad sobre los hechos investigados." Con sustento en este raciocinio del procesalista...

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