Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Mayo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M.C., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, en nombre y representación de R.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº3 de 30 de agosto de 2000, dictada por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante la cual ordena que serán normas de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Contabilidad.

El Sustanciador procede a examinar la demanda instaurada con la finalidad de determinar si la misma cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para su admisión.

Observa el suscrito que el libelo incoado adolece de ciertos defectos, los cuales detallaremos a continuación:

En primer lugar se aprecia que el recurrente no ha dirigido la demanda a la Magistrada Presidenta de la Sala Tercera, tal como lo indica el artículo 102 del Código Judicial, sino a "los Magistrados de la Sala Tercera".

En segundo lugar se advierte que el actor ha incumplido con lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, ya que no hace la designación de las partes y sus representantes, así como tampoco cumple con lo referente a "la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación", al no indicar cuales son las normas que considera infringidas ni ha explicado el concepto de la violación y los motivos de ilegalidad de dichas normas.

En atención a este último requisito, la jurisprudencia constante de este Tribunal ha sostenido que toda demanda debe exponer de manera clara y detallada el concepto de la violación de las normas que se consideran violadas y los cargos concretos de ilegalidad, a fin de poder analizar el fondo de los mismos.

Los defectos arriba indicados...

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