Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Vista Nº 493 del 12 de noviembre de 1997, la señora Procuradora de la Administración promovió ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación contra la Resolución del 14 de agosto de 1997, a través de la cual, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contenciosa-administrativa de nulidad interpuesta por el licenciado B. De León Fuentes, en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ARROZ Y OTROS GRANOS BÁSICOS DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ, para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compraventa celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y el señor A.A. De León, contenido en la Escritura Pública Nº 6672, del 25 de julio de 1994.

En opinión de la recurrente, la aludida demanda no debió admitirse toda vez que en autos no existe prueba de que la referida Escritura Pública, protocolizada ante el Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá, ha sido inscrita en el Registro Público, razón por la cual, el contrato impugnado no puede ostentar la calidad de acto acusado, incumpliéndose así el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943.

El apoderado judicial de la demandante se opuso al recurso de apelación mediante escrito visible de foja 64 a 66, en el cual manifestó que no le asiste razón a la representante del Ministerio Público, porque siendo éste un proceso contencioso-administrativo de nulidad, es factible acreditar la inscripción del contrato demandado en la respectiva etapa probatoria.

En consideración a los argumentos expuestos y por razones de economía procesal, el resto de los Magistrados que integran la Sala estiman necesario...

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