Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado I.L. de G., en representación de E.M.D.S., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D. N. 6-2024 de 13 de octubre de 1993, expedida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Con la presente acción el apoderado judicial de la parte actora pretende que esta Superioridad declare la nulidad, por ilegal, del acto administrativo contenido en la Resolución enunciada en el párrafo anterior, mediante el cual el Director Nacional de Reforma Agraria resolvió: "Adjudicar definitivamente a título oneroso, a D.P.S. una parcela de terreno baldío, ubicado en el Corregimiento de Los Llanos, Distrito de Ocú, Provincia de H., con una superficie de DIECISÉIS HECTÁREAS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS Y VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (has+4175.29 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos generales, correspondientes al Plano Nº 63-03-3888 del 16 de octubre de 1992, aprobado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria:

NORTE: CALLEJÓN A LAS TRANQUILLAS,

SUR: CAMINO A LOS CARATES Y A LOS POTREROS DE T.G.,

ESTE: P.P.E.H.F.,

OESTE: CALLEJÓN A LAS TRANQUILLAS Y CAMINO A LOS CARATES Y A LOS POTREROS."

De igual manera, que como consecuencia de la declaración anterior, este Tribunal declare la nulidad de la inscripción en el Registro Público de la Finca #17723, inscrita al Rollo 14593 Complementario Documento 9 de la sección de propiedad, provincia de Herrera desde el 1º de noviembre de 1993.

LOS HECHOS Y OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ACCIÓN

La parte actora fundamenta sus pretensiones básicamente, en los siguientes hechos:

1. El día 3 de marzo de 1986, mi representada solicitó a la COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, la adjudicación de un lote de terreno de treinta y dos (32) hectáreas ubicadas en LOS LLANOS de Ocú, Provincia de H., ...

2. La Sra. M.A.S.P., presentó ante el Juzgado Primero de Circuito de H., JUICIO ORDINARIO DE OPOSICIÓN contra D.M.R. ó E.M.R., quien es la misma persona, y luego del trámite legal correspondiente el doce (12) de agosto de 1987, el Tribunal de la causa se pronunció así; `Por todo lo expuesto, quien suscribe, Juez Primero del Circuito de H., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA las pretenciones (sic) de la parte actora en el presente caso. Una vez se haya ejecutoriado esta sentencia, remítase este expediente a la Oficina de Reforma Agraria, Renglón 3 de H., para que se le de continuidad a la titulación formulada por la hoy demandada. Se condena en costas a la parte actora en la suma de B/.300.00.´ ...

3. En consideración a lo anterior, el Juzgado Primero de Circuito de H., practicó el día 25 de octubre de 1988, diligencia de REMATE del terreno de marras, ADJUDICÁNDOLE EN FORMA PROVISIONAL el mismo a mi representada E.M.R., hoy E.M.D.S., el globo de terreno de 32 hectáreas, motivo de esta ACCIÓN DE NULIDAD. ...

5. En torno al REMATE mencionado en el punto 3 de este libelo, M.A.S.P., no conforme con lo ya dispuesto por los Tribunales de Justicia, presentó ante el Juzgado Primero del Circuito de H., JUICIO ORDINARIO DE OPOSICIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, donde el Tribunal de la causa, manifestó: `Por lo tanto, la suscrita Juez Primero del Circuito de H., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, APRUEBA en todas sus partes la diligencia de remate efectuada en este negocio el día 25 de octubre de 1988, ADJUDICA el bien rematado a la compradora y por el valor ofrecido, el siguiente bien ...´ se describe el bien que ha motivado esta demanda. Este auto tiene fecha de 21 de septiembre de 1991.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

El Director Nacional de la Reforma Agraria mediante su informe de conducta, legible a fs. 62-65, procedió a explicar su actuación básicamente en los siguientes términos:

"FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO D.N. 6-2024 DE 13 DE OCTUBRE DE 1993, EMITIDA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA:

PRIMERO

La adjudicación y distribución de las tierras estatales rurales a particulares es una competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, conforme está consignado expresamente en los artículos 55 y 95 del Código Agrario Patrio y la Ley 12 de 1973.

SEGUNDO

El globo de terreno adjudicado tenía carácter de estatal rural baldío, por tanto, de competencia de la Dirección Nacional y respecto al cual, previamente a la expedición de la Resolución de Adjudicación se observó el procedimiento establecido por la Ley 32 de 1962 o Código Agrario.

TERCERO

En este, como en todo Proceso de Adjudicación, agotado como resulten las etapas del mismo, resulta imperativo para...

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