Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.T. en representación de J.J.R.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 02 de 31 de enero de 2001, dictada por el Alcalde Municipal del Distrito de San Lorenzo.

En primer término advierte el Sustanciador que el recurrente ha presentado una solicitud especial a fin de que sean suspendidos provisionalmente los efectos de la resolución impugnada. Sin embargo, por motivos de economía procesal, quien sustancia procede a determinar si la demanda incoada cumple con los presupuestos legales que permitan su admisión.

Se observa que el actor presentó ante la Alcaldía Municipal del Distrito de San Lorenzo petición en la cual solicita que se le prohíba a la Junta Comunal de Horconcitos y al H.R. D.R.C., la realización de actividades en la Cancha de Juegos por considerar que las mismas perturban el ánimo y la tranquilidad de los vecinos, además de que violan disposiciones legales.

Por su parte, la Alcaldía Municipal del Distrito de San Lorenzo, mediante Resolución Nº 02 de 31 de enero de 2001, resolvió negar la petición realizada por el señor J.J.R.M., y en su lugar le concede la debida autorización a la Junta Comunal de Horconcitos y el H.R.D.R.C., para que realice actividades bailables en la Cancha Comunal de Horconcitos como lo establece la ley, para la Fiestas Patrias, Patronales y Carnavales, además de competencias deportivas, y que el expendio de cerveza se llevará a cabo previa autorización y regulación de la autoridad competente. (Cfrs. Fs. 1 a 5)

De lo arriba indicado se infiere indubitablemente que, el acto impugnado afecta los intereses particulares del señor J.J.R.M., en una situación jurídica determinada, ya que el acto acusado de ilegal está dirigido directamente a su persona en respuesta a la solicitud por él formulada ante la Alcaldía Municipal del Distrito de San Lorenzo.

En este sentido, se desprende que la presente demanda ha sido dirigida contra un acto administrativo de carácter particular o individual, y no de alcance general o de naturaleza impersonal, necesarios para interponer el recurso de nulidad, tal como lo establece el artículo 43a de la Ley No.33 de 1946.

Esta Corporación de Justicia ha expresado en reiteradas ocasiones, en cuanto a la diferencia de los procesos de nulidad y plena...

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