Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 1994

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La asociación Unión Nacional de Centros Educativos Particulares, ha presentado, por intermedio de su apoderado judicial especial, la firma de abogados S., Endara, D. y G., demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Ejecutiva Nº 1 de 5 de enero de 1982 expedida por el Ministerio de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

El acto impugnado surge como consecuencia de que el Ministerio de Educación reglamenta el aumento de las matrículas y otros servicios prestados por los colegios particulares.

La parte demandante alega que la resolución impugnada viola en concepto de interpretación errónea e indebida aplicación los artículos 72 Y 73 de la Ley 47 de 1946; asimismo y además por violación directa el artículo 90 del decreto Nº 26 de 16 de enero de 1954, y solamente por violación directa los artículos 337 y 338 del Código Civil y el artículo 14 de la Ley 47 de 1946 Orgánica del Ministerio de Educación.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 371 de 12 de agosto de 1993 y emite el criterio siguiente:

Al examinar con detenimiento cada una de las normas transcritas, así como cada una de las restantes de la Ley Orgánica de Educación, observamos que tal como ha manifestado la demandante, ninguna de ellas autoriza al Ejecutivo para intervenir o regular lo concerniente al régimen económico o financiero de las escuelas o colegios particulares.

Por el contrario, determinan expresamente las materias que están sujetas a la aprobación de dicho Ministerio.

...

Por otro lado, subsiste el ineludible problema de la imposibilidad de reglamentar una ley por vía de un resuelto Ministerial o de una Resolución Ejecutiva, ya que como se ha advertido en autos, ello corresponde al Erguían Ejecutivo (al P. y el Ministerio del Ramo), por medio de decretos Ejecutivos y en ejercicio de la potestad reglamentaria. Así lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia, Pleno ..."

Asimismo, el Procurador de la Administración cita los comentarios de G.G.C. (Fundamentos Constitucionales de nuestro Derecho administrativo, 2a. ed. Librería J.W.. Bogotá 1987. pág. 234):

"En ejercicio del poder reglamentario el Ejecutivo no puede dictar una disposición que viole la ley, no sólo la que se pretende reglamentar, sino una cualquiera. La función de reglamentar es hacer eficaz, efectiva, pero nada más que eso. De ahí, que introducir so pretexto de reglamentación normas...

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