Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JACINTO A. CÁRDENAS M., en su propio nombre y representación ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución NºI A-048-2000 del primero de febrero de 2000, dictada por la Autoridad Nacional del Ambiente, y para que se hagan otras declaraciones.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La petición de suspensión provisional está fundamentada en los siguientes argumentos:

"... solicitamos con todo respeto, que la Sala en Pleno ordene la suspensión de los efectos de la antes señalada Resolución Nº I a-048-2000 del 1 de febrero de 2000, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente, en la cual se resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental para la Ejecución del Proyecto denominado "Hidroeléctrica Tabasará II", impugnado en esta demanda, en tanto se tramite y decida el proceso contencioso administrativo incoado, para evitar un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora) de difícil o imposible reparación.

El derecho que se esgrime es en favor del interés social y no de un interés particular, además, en pocos días el Ente Regulador de los Servicios Públicos estará resolviendo la petición que ha efectuado la empresa del proyecto Hidroeléctrico Tabasará II, a fin de obtener la Concesión respectiva para iniciar la obra.

De no suspender los efectos de la Resolución atacada, seguramente en Ente Regulador autorizará la Concesión y se iniciarán los trabajos despojando a los indígenas de sus tierras e inundando las mismas, sin mediar el consentimiento de ellos, ya que según la Resolución antes mencionada y el Estadio que mediante esta se aprobó, en el área no hay indígenas."

CUESTIONES PREVIAS

Conforme al artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender provisionalmente los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. En las acciones contencioso-administrativas de nulidad, ese perjuicio está constituído por la violación ostensible o palmaria del ordenamiento jurídico.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez planteadas las anotaciones expuestas, corresponde a esta Corporación proferir un pronunciamiento en relación con la medida cautelar impetrada, tarea que pasa adelantar seguidamente:

De la documentación anexada con el libelo de demanda se advierte que la Resolución Administrativa atacada aprobó el Estudio de Impacto Ambiental relativo a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico denominado TABASARA II. Según se sigue de la simple lectura del Estudio de Impacto Ambiental citado, el mencionado Proyecto Hidroeléctrico...

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