Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el segundo párrafo del Resuelto Tercero, así como el primer párrafo y la expresión "1 de julio de 2001", ambos contenidos en el Resuelto Cuarto de la Resolución N° JD-2591 de 3 de enero de 2001, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La apoderada judicial de la parte actora, solicita en la parte final del escrito de demanda, la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados a través de la presente acción, fundamentando su petición en lo siguiente:

"En este caso particular la violación a la ley es clara, manifiesta y notoria, como lo exige la jurisprudencia para que proceda la suspensión del acto acusado de ilegalidad, ya que el ENTE REGULADOR, en evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, que consagra el principio general de que los efectos de las normas legales no son retroactivos, pretende darle carácter retroactivo a la Resolución 2591 ...

En vista de que las tarifas se actualizan cada 6 meses y la información relativa a dicha actualización debe presentarse para aprobación del Ente Regulador, por lo menos 60 días calendarios antes de entrada en vigencia, la actualización tarifaria que rige del 1 de enero al 30 de junio de 2001 (la vigente al momento en que se expidió la Resolución 2591) fue presentada y aprobada por el Ente Regulador en el año 2000 y contempla, a su vez, los costos reales de las compras directas del primer semestre del año 2000 y los tres primeros meses del segundo semestre del año 2000, así como los costos estimados de las compras directas de los tres últimos meses del año 2000 y las estimaciones de costos de compra directa para el primer semestre del año 2001, todo lo cual se calculó en base a la Resolución 1324.

Por tanto, salta a la vista que de aplicarse a partir del 24 de enero de 2001 la nueva metodología de reconocimiento de las compras directas a trasladarse a las tarifas, se le está dando carácter retroactivo a la Resolución 2591, en perjuicio de derechos adquiridos por las distribuidoras, pues surtiría efectos sobre los costos reales del primer semestre y los tres primeros meses del segundo semestre del año anterior a su expedición y sobre los costos estimados antes de su vigencia, para...

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