Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Enero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado G.R., actuando en representación de J.A.M.O., ha promovido proceso contencioso administrativo de nulidad, contra el Consejo Municipal de Chorrera.

  1. La pretensión y sus fundamentos.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es nulo el Acuerdo Nº 4 de 23 de enero de 1975 expedido por el Consejo Municipal de La Chorrera mediante la cual se declara objeto de utilidad pública como obra de asistencia social, un lote de terreno ubicado en el poblado de El Coco, Cabecera del Corregimiento del mismo nombre, que forma parte de la finca 9535 inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá al folio 472, Tomo 297, como bien municipal del Distrito de La Chorrera, el cual cuenta con una extensión superficiaria de ocho hectáreas con seis mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con seiscientos cuarenta y ocho milímetros cuadrados, el cual sería destinado para la construcción de un complejo deportivo del Corregimiento del Coco, Distrito de La Chorrera, estableciéndose un término de tres años para que se hiciesen las instalaciones necesarias, señalándose que el terreno que no sea ultilizado para este fin revertirá al Municipio para que le dé el uso más conveniente.

    La parte actora considera infringido el artículo 338 del Código Civil el cual señala que "nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente por graves motivos de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización". A juicio de la parte actora la violación fue directa al desconocerse el tenor literal de la norma antes mencionada toda vez que el Honorable Consejo Municipal de La Chorrera en la parte resolutiva del Acuerdo que se impugna no establece ningún tipo de compensación para el señor M. por el tiempo que ocupó las tierras y las mejoras que construyó sobre las mismas. Alega el apoderado judicial de la parte actora que si bien el señor M. tenía un contrato de arrendamiento con el Municipio de La Chorrera, el mismo poseía el terreno con ánimo de dueño y había construido una casa cerca y sembrado árboles frutales y nada de esto le fue reconocido por la Corporación Municipal, infringiendo así la última parte del artículo 338 del Código Civil que alude a la indemnización.

  2. La opinión de la Procuradora de la Administración.

    La Procuradora de la Administración emitió concepto mediante Vista Nº 526 de 2 de...

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