Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado. R.O. de la Cruz, en representación de Libertad Brenda de I., Alcaldesa del Municipio de la Chorrera, ha promovido ante este Tribunal Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que que se declare nulo, por ilegal, el artículo sexto del Acuerdo 23 de 26 de octubre de 1984 reformardo por el Acuerdo 32 de 13 de diciembre de 1984, ambos dictados por el Consejo Municipal de La Chorrera.

El tribunal, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción contenciosa, observa que el libelo contiene una solictud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, por lo que procede a realizar el análisis correspondiente y determinar la viabilidad de esta petición.

Los argumentos en los que el demandante sustenta la procedencia de la medida cuautelar, son los siguientes:

1) Afectación del normal funcionamiento del ente municipal en virtud de la amenaza de destituciones de los funcionarios municipales en base a la faculdad otorgada por el acuerdo impugnado.

2) Pérdida del equilibrio de poderes que desdice el modelo democrático de separación de los poderes aplicable a la Administración Municipal que incide en el orden constitucional.

3) Excesiva concentración de poderes en uno de los órganos de Gobierno y confusión en las atribuciones que se reconocen al Consejo Municipal y al Alcalde.

4) Pérdida de la jerarquía y disciplina de la Administración Municipal e imposibilidad de implementar los programas de desarrollo y la ejecución del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio. (fojas 100-101).

El artículo sexto del Acuerdo No.23 de 26 de octubre de 1984, reformado por el Acuerdo No.32 de 13 de diciembre de 1984, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de la Chorrera, tiene el tenor siguiente:

"ARTICULO SEXTO: El nombramiento y remoción de los directores y de las respectivas unidades administrativas creadas mediante el presente Acuerdo corresponderá al Concejo Municipal. Los demás servidores municipales serán de libre nombramiento y remoción del director de la respectiva unidad administrativa a la cuál prestan o prestarán sus servicios, quién actuará en conjunto y de común acuerdo con el Señor Alcalde del Distrito.

PARAGRAFO: Se exceptúan de la aplicación de éste Artículo a los Corregidores, quienes serán nombrados y removidos por el Alcalde Municipal, de conformidad con el Ordinal tercero del Artículo 240 de la Constitución Nacional. Y el personal de la Dirección de Ingeniería y Tesorería Municipal cuyo nombramiento y remoción corresponde al Ingeniero y al Tesorero Municipal, refrendado por el Señor Alcalde".

  1. Como es sabido, el artículo 73 de la Ley 135 de 1943 confiere a este Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la facultad de suspender provisionalmente los efectos del acto impugndado si considera que el mismo puede causar perjuicios notoriamiente graves o si la pretensión del demandante tiene apariencia de buen derecho, como lo ha reconocido la jurisprudencia de este tribunal.

  2. Como se observa, el demandate ha sustentado la viabilidad de esta medida cautelar, aduciendo únicamente hechos que se refieren a perjuicios notoriamente graves, que a su juicio, ocasionan la ejecución del acto impugnado.

  3. Por otra parte, el...

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