Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.L.V., actuando en nombre y representación de la ALCALDESA DEL DISTRITO DE PANAMA, ha interpuesta demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 55 de 7 de abril de 1998, expedida por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, la parte actora solicita la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 55 de 7 de abril de 1998, expedida por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, mediante la cual se resuelve ordenar al Tesorero Municipal no pagar ninguna publicación que vaya en contra de los Honorables Concejales con fondos municipales.

La recurrente fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"De conformidad con el Artículo 74 de la Ley 135 de 1933 modificada por la Ley 33 de 1946, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave. (PERICULUM IN MORA)

El hecho de que el Consejo insista en mantener la Resolución No. 55 de 1998, crea en contra de la entidad contratante, en este caso el Municipio, la imagen de mal pagador y que altera y cambia las reglas y procedimientos para eludir el pago que reclaman los medios de comunicación.

Las cuentas presentadas por los medios de comunicación están afectando, además del Municipio como entidad contratante, a las empresas que sufren en razón de la virtual ilegal Resolución No. 55 de 1998, perjuicios económicos, al no permitirseles retirar el cheque o cuenta al que tienen derecho por ley.

También es necesario destacar que la Resolución No. 55 de 7 de abril de 1998, expedida por el Consejo Municipal es ostensiblemente ilegal, y existe apariencia real de ilegalidad sustentada incluso en las afirmaciones del Jefe de Control Fiscal, representante de la Contraloría, en el Municipio, cuando dice y reitero, -"la Orden de Compra debe ser pagada- máxime cuando cuenta con el refrendo de la entidad fiscalizadora.

En base a los principios de PERRICULUM IN MORA Y FUMIUS BONI IURIS, solicitamos se acceda DECLARE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION No. 55 DE 7 DE ABRIL DE 1998, expedida por el Consejo Municipal en flagrante violación de los Artículos 4,42 y 114 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984."

La suspensión en estos procesos de nulidad procede si el actor...

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