Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Ingram, O., C. y Guardia, en representación de COPROPIETARIOS DEL H.P. COCO'S VIEW, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.69-97 de 4 de agosto de 1997, dictada por el Ministro de Vivienda.

La Sala advierte que la parte actora ha presentado una solicitud especial con el fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos de la resolución impugnada, la cual revoca el Resuelto No.107 de 28 de abril de 1997 y aprueba el cambio de código de zona para las fincas No. 15755 y 17386 del R2A (Residencial de Mediana Densidad) a RM1 (Residencial de Alta Densidad). Esta petición deberá ser atendida antes del trámite de la presente demanda.

El recurrente formula la solicitud de medida cautelar argumentando que el acto impugnado permite la construcción del Proyecto Coco's Palace sobre las fincas antes descritas, y la misma produce perjuicios notoriamente graves en el desenvolvimiento diario de los vecinos del área, y se afectan las estructuras viales de alcantarillado y similares. Agrega además, que dicha resolución se adoptó sin audiencia de los vecinos afectados, incumpliéndose el procedimiento establecido.

El recurrente señala que la Resolución No.69-97 no cumple con las siguientes disposiciones legales: el artículo 13 de la Resolución 213-93 de 29 de octubre de 1993, referente a la regulación de la materia de zonificación; los artículos 1461 y 1462 del Código Judicial; los artículos 36 y 37 del Código Civil.

El artículo 13 de la Resolución 213-93 de 29 de octubre de 1993, dispone lo siguiente:

Artículo 13: Las solicitudes de cambio de código de zonificación de que trata esta Resolución, seguirán el siguiente procedimiento:

  1. ...

  2. Una vez que se verifica que la solicitud ha sido presentada de conformidad con las disposiciones que reglamentan la materia, será entregada al S. delC., quien procederá a:

  3. 1. Programar la Audiencia para la evaluación del caso

  4. 2. ...

  5. El Ministro de Vivienda publicará en tres diarios de amplia circulación durante una semana, en tres días distintos un anuncio sobre la celebración de la Audiencia, incluyendo los datos mencionados en el Artículo 11, con excepción del estudio técnico. El Secretario del Comité deberá informar acerca de los pormenores de la audiencia, y siguiendo los procedimientos legales que regulan la materia, a los vecinos inmediatamente adyacentes al lote o lotes afectados. También procurará informar a los...

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