Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 1996

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.A.P. en representación de EMAR ELECTRONIC INTERNATIONAL, INC. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Renglón #1. 1. 2. 5 48 del Artículo 2º del Acuerdo Municipal Nº 13 de 10 de abril de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de D..

La S. se percata que consta en el expediente una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado que debe ser surtida, previo al trámite de admisión de la demanda.

ARGUMENTO DEL DEMANDANTE

La parte demandante solicita que la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, suspenda provisionalmente los efectos del Renglón #1. 1. 2. 5 48 del Artículo 2º del Acuerdo Municipal Número 13 de 10 de abril de 1995 dictado por el Consejo Municipal del Distrito de D..

La solicitud de la medida cautelar es sustentada básicamente en el hecho de que la creación del impuesto municipal sobre bienes o actividades previamente gravadas por la Nación, es ilegal, ya que se violenta los artículos 3, 21 numeral 6, y 79 de la ley 106 de 1973 así como el artículo 5 del Código Civil.

Indica el petente que los funcionarios del Municipio de D. han procedido ilegalmente a cautelar máquinas electrónicas de EMAR ELECTRONIC INTERNATIONAL, INC. y mediante la interposición de un Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales, se suspendió la orden ilegal. Que después de interpuesto el Recurso Amparo de Garantías Constitucionales contra el Tesorero Municipal del Distrito de D. y que luego de desfijado el Edicto de Notificación de la Sentencia Nº 77 de 22 de agosto de 1996, el cual resuelve el precitado amparo, el Juez Ejecutor del Municipio de D. ordenó el secuestro de las máquinas dentro de un proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, por lo que dichas máquinas no están funcionando hoy día, ocasionándose perjuicios graves a los dueños, empleados, concesionarios y las personas que pudieran ganarse premios en efectivo por varios cientos de balboas. Que a pesar de que estas máquinas electrónicas no están funcionando, siguen pagando mensualmente el derecho de operación a la Junta de Control de Juegos del Ministerio de hacienda y Tesoro.

Continúa exponiendo el demandante, que el impuesto impugnado, cuya suspensión se solicita, no sólo afecta a EMAR ELECTRONIC INTERNATIONAL, INC., sino también a otras compañías que se dedican al mismo negocio en el Distrito de D., por lo que eventualmente se verán afectadas. Que en este caso se configura el Fumus Bonis Iuris, es decir la existencia probable del derecho reclamado o la apariencia de buen derecho.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver la solicitud de...

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