Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 1999
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma Alemán, C., G. &L., actuando en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Acuerdo No. 10 de 28 de mayo de 1998, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de San Lorenzo, por el cual se "gravan las actividades no contempladas en el Régimen Impositivo del Municipio de San Lorenzo sobre la prestación de servicios de comunicación, para manejo, operación, distribución, captación de señales, líneas telefónicas, radio televisión o cualquier otro medio para este fin."
En la demanda se eleva una solicitud a la Sala Tercera para que suspenda provisionalmente los efectos del Acuerdo No. 10 de 28 de mayo de 1998.
I.P. de suspensión provisional.
El recurrente al fundamentar la petición de esta medida cautelar, señala que debe suspenderse dicho Acuerdo pues "es evidente que el perjuicio económico que se causaría es grave, actual e inminente, como lo exige la Ley y la jurisprudencia para acceder a la suspensión, ya que el Acuerdo impugnado autoriza la imposición de un gravamen sobre actividades que ya han sido previamente gravadas por la Nación, y, de permitirse su ejecución, las empresas dedicadas a brindar este servicio público se verían obligadas a pagar un impuesto municipal en adición al tributo nacional que actualmente pagan al Ente Regulador de los Servicios Públicos."
En vista de lo anterior, es oportuno señalar que el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 135 de 1943, señala que no habrá lugar a suspensión en las acciones sobre monto, atribución o pago de impuestos, contribuciones o tasas. Si bien es cierto, que la presente acción está enmarcada dentro de lo estipulado por el artículo precedente, la Sala ha mantenido el criterio, que esta excepción sólo es válida en acciones en las que se discute la potestad jurídica del Estado a cobrar un tributo, es decir, sólo recae sobre tributos nacionales.
Aunado a lo anterior, la suspensión en estos procesos de nulidad procede si el acto administrativo viola el principio de separación de poderes o si puede entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma manifiesta normas de superior jerarquía.
Por todo lo anterior, al tratarse el presente caso de la potestad del Consejo Municipal de establecer impuestos, no nos encontramos ante un tributo nacional por lo que, se proceden a analizar los argumentos esgrimidos por la parte actora con la...
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