Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Febrero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.A.V., actuando en su propio nombre, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución de Gabinete Nº 384 de 8 de noviembre de 1995, expedida por el Consejo de Gabinete.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la demanda se formula pretensión consistente en que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Gabinete Nº 384 de 8 de noviembre de 1995, adoptada por el Consejo de Gabinete, y donde se resuelve lo siguiente:

    Exceptuar el Ministerio de Desarrollo Agropecuario del requisito de Licitación Pública y autorizar al Ministro de Desarrollo Agropecuario a celebrar directamente contrato de Compra-Venta con la empresa AGROPECUARIA TERRANOVA S. A., debidamente representada por el señor ENRIQUE FERRABONE CHEN sobre una extensión superficiaria de 481 Has + 1903 M2 a segregarse de las fincas Nº 490, inscrita al tomo 12, folio 70, finca 639, inscrita al tomo 15, folio 28 y finca 48088, tomo 1134, folio 152, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de conformidad con los avalúos realizados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, la parte actora expresa que el señor I.D.S.E., celebró con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, los contratos de compra-venta sobre los globos de terreno que se encuentran en las fincas Nº 48088, 639 y 490, en atención de lo contemplado en la Resolución Nº 768 de 22 de diciembre de 1993, donde se resolvió exceptuar del requisito de Licitación Pública al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y se autoriza para la venta directa de los mencionados terreno; la resolución en referencia fue adicionada por la Resolución Nº 96 de fecha 9 de febrero de 1994, donde se faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que realice los ajustes necesarios sobre las superficies de terreno autorizados para la venta o traspaso, o donación incluidas en ambas resoluciones, de manera que se traspase la superficie realmente alquilada u ocupada en el año de 1992.

    El demandante también señala que con la emisión de la Resolución 33-94 de 18 de mayo de 1994, por parte de la Contraloría General de la República, se suspende la inscripción de todas las Escrituras Públicas levantadas para esos efectos, y se ordena al Director General del Registro Público que se abstenga de cualquier acto, medida o resolución que enajene o traspase las fincas que se enumeran en la Resolución de Gabinete Nº 768-93 y 96-94, lo que a juicio del actor rebasa el marco de legalidad. Ello genera que los señores favorecidos por las mencionadas resoluciones presentasen una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Resolución Nº 33-94, la cual fue resuelta mediante fallo de 16 de octubre de 1996, y donde la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) declaró su ilegalidad.

    Con la Resolución Nº 384 de 8 de noviembre de 1995 expedida por el Consejo de Gabinete, se exceptuó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario del requisito de Licitación Pública e igualmente se le autorizó para celebrar directamente contrato de compra-venta con la empresa AGROPECUARIA TERRANOVA, S.A., representada por el señor ENRIQUE FERRABONE CHEN, sobre una extensión superficiaria de 481 Has+1903 M2 a segregarse de las fincas 490, 639 y 48088, de conformidad con los avalúos realizados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República. Con respecto a ello, el demandante apunta que el Registro hizo caso omiso de la prioridad registral existente en ese momento en beneficio de I.D.S.E., pues, su Escritura Pública Nº 7893 de 26 de agosto de 1994, está sin calificar y pendiente de inscribir, ya que procedió a inscribir la Escritura Pública Nº 10746 de 30 de noviembre de 1995, a favor de AGROPECUARIA TERRANOVA, S.A. el 6 de diciembre de 1995, razón por la que no se ha cumplido la sentencia dictada por la Sala Tercera.

    Entre las disposiciones alegadas como infringidas, la parte actora aduce el artículo 812 del Código Administrativo, el artículo 1021 del Código Judicial, el artículo 1784 del Código Civil y el artículo 38 del Decreto 62 de 10 de junio de 1980, que en su texto expresan:

    ARTICULO 812: La Licencia no puede revocarse por el que la concede, pero puede que en todo caso renunciarse por el agraciado, a su voluntad.

    "ARTICULO 1021: Toda resolución ejecutoriada debe cumplirse y podrá exigirse a su ejecución, a menos que en ella se haya fijado plazo o condición para su cumplimiento, caso, en el cual será indispensable que ésta o aquél se haya cumplido.

    También podrá exigirse la ejecución de toda resolución ejecutoriada, aunque esté pendiente algún proceso intentado para obtener su invalidación; pero si se tratara de una resolución que haya sido invalidada, podrá oponerse la invalidación correspondiente al intentarse su ejecución."

    ARTICULO 1784: No se cancelará una inscripción sino en virtud de auto o sentencia ejecutoriada o de escritura o documento auténtico en el cual se expresen su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiese hecho la inscripción o sus causahabientes o representante legítimos."

    ARTICULO 38: La calificación será unitaria y deberá comprender todos los defectos que impidan su inscripción."

    Como argumento para sustentar las violaciones alegadas, la parte actora afirma en primer término, que el artículo 812 del Código Administrativo, no hace más que advertir que el funcionario público le está vedado revocar de oficio un acto administrativo que reconoce derechos a terceros, tal como así lo ha manifestado fallos de la Corte Suprema de Justicia y la doctrina nacional. Sostiene el Lcdo. V., que estando pendiente de resolver la demanda contra la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el Contralor General de la República y en la que se suspende toda inscripción de Escrituras Públicas relacionadas con las fincas enumeradas en la Resolución de Gabinete Nº 768-93 y...

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