Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado DIENER VINDA, actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los parágrafos 1 y 2 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 17 de 11 de mayo de 1999, expedido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El demandante solicita que, previo a la admisión de la demanda, esta S. ordene la suspensión provisional de los efectos de los parágrafos acusados, a fin de que, según expresa, "... se sigan causando perjuicios notoriamente graves a los solicitantes extranjeros casados con ciudadanos de nacionalidad panameña, quienes se ven compelidos a someterse a una entrevista injusta, porque de no hacerlo se les niega el permiso de trabajo, en franca violación del artículo 17 del Código de Trabajo y del derecho al trabajo que consagra la Constitución Nacional.".

La Sala observa que los parágrafos impugnados, están contenidos dentro del artículo 4 del Decreto Nº 17 que reglamenta los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971. El texto de los parágrafos demandados es el siguiente:

"Parágrafo 1: El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista que efectuará un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Parágrafo 2: Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo matrimonial es de conveniencia y evidencia inestabilidad.".

Luego de una lectura de los hechos en que se fundamenta la demanda, y de los cargos de violación aducidos por el demandante, la Sala estima que no procede acceder a la petición que nos ocupa. Al respecto, es necesario recordar que la facultad de suspender los...

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